I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-15756)
Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133034
A mayor abundamiento, esta nueva economía y esta nueva realidad social es a lo
que se enfoca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en
adelante, PRTR), que está enmarcado dentro de los planes nacionales que han
elaborado los Estados miembros de la Unión Europea para acogerse a los fondos
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». El PRTR es
un proyecto de país, que responde a las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía
española y requiere de la colaboración de todas las administraciones públicas nacionales
y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad para lograr
distintos objetivos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está llamado a impulsar y
coordinar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
«Economía Social y de los Cuidados» (PERTE). El desarrollo eficaz de esta herramienta
estratégica va a sentar las bases y delimitar el espacio específico de la Economía Social
en las políticas públicas de manera estructural, como tejido económico y social clave
para el progreso de nuestro país.
Todo ello expone la necesidad de adaptar la estructura organizativa del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. Por ello, se procede a la creación de un Comisionado
especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría. Este nuevo órgano
integrado en la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social
cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cuanto
no supone duplicación de otros órganos ya existentes, se determina su forma de
integración en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se
delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su
creación.
En atención a lo anterior, se modifica el citado Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero. En concreto, se modifica el artículo 8, para crear el Comisionado especial para la
Economía Social.
Por otro lado, se modifica el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, en primer lugar,
para detallar la regulación y las funciones del referido Comisionado especial para la
Economía Social. En concreto, se modifica el artículo 2 y se añade un nuevo artículo 2 bis.
En segundo lugar, se reorganizan algunas funciones de la Subsecretaría de Trabajo
y Economía Social; en particular, la función correspondiente a la Unidad de Información
de Transparencia, hasta ahora atribuida a la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección General de Servicios, quedará enmarcada dentro de las
funciones propias del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, atendiendo a su carácter
transversal dentro del Ministerio. Además, en el ámbito de la Secretaría General Técnica,
se reasigna entre sus órganos directivos la función relativa a la preparación de la
documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a
deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estos
cambios organizativos dan lugar a la modificación de los artículos 5.5.a) y c) y 6.2.a) y c)
del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril.
De igual forma, este real decreto es coherente y cumple con los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que se
adhiere y ajusta a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia exigidas.
Siguiendo el principio de necesidad y eficacia, el presente real decreto permite
adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a las
necesidades socioeconómicas derivadas de la ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación «Next Generation EU» articulada en nuestro país a través del PRTR, así
como a la creciente importancia productiva que ha experimentado la Economía Social en
las últimas décadas. La presente norma es proporcional con el propósito descrito en
tanto que se garantiza su cumplimiento y no afecta a los derechos y deberes de la
ciudadanía ni de las empresas. Al mismo tiempo, coadyuva a una mayor seguridad
jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y dotar
de mayor consistencia a la organización de la Administración General del Estado. El
cve: BOE-A-2022-15756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 28 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133034
A mayor abundamiento, esta nueva economía y esta nueva realidad social es a lo
que se enfoca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en
adelante, PRTR), que está enmarcado dentro de los planes nacionales que han
elaborado los Estados miembros de la Unión Europea para acogerse a los fondos
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». El PRTR es
un proyecto de país, que responde a las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía
española y requiere de la colaboración de todas las administraciones públicas nacionales
y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad para lograr
distintos objetivos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está llamado a impulsar y
coordinar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
«Economía Social y de los Cuidados» (PERTE). El desarrollo eficaz de esta herramienta
estratégica va a sentar las bases y delimitar el espacio específico de la Economía Social
en las políticas públicas de manera estructural, como tejido económico y social clave
para el progreso de nuestro país.
Todo ello expone la necesidad de adaptar la estructura organizativa del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. Por ello, se procede a la creación de un Comisionado
especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría. Este nuevo órgano
integrado en la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social
cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cuanto
no supone duplicación de otros órganos ya existentes, se determina su forma de
integración en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se
delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su
creación.
En atención a lo anterior, se modifica el citado Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero. En concreto, se modifica el artículo 8, para crear el Comisionado especial para la
Economía Social.
Por otro lado, se modifica el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, en primer lugar,
para detallar la regulación y las funciones del referido Comisionado especial para la
Economía Social. En concreto, se modifica el artículo 2 y se añade un nuevo artículo 2 bis.
En segundo lugar, se reorganizan algunas funciones de la Subsecretaría de Trabajo
y Economía Social; en particular, la función correspondiente a la Unidad de Información
de Transparencia, hasta ahora atribuida a la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección General de Servicios, quedará enmarcada dentro de las
funciones propias del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, atendiendo a su carácter
transversal dentro del Ministerio. Además, en el ámbito de la Secretaría General Técnica,
se reasigna entre sus órganos directivos la función relativa a la preparación de la
documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a
deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estos
cambios organizativos dan lugar a la modificación de los artículos 5.5.a) y c) y 6.2.a) y c)
del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril.
De igual forma, este real decreto es coherente y cumple con los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que se
adhiere y ajusta a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia exigidas.
Siguiendo el principio de necesidad y eficacia, el presente real decreto permite
adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a las
necesidades socioeconómicas derivadas de la ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación «Next Generation EU» articulada en nuestro país a través del PRTR, así
como a la creciente importancia productiva que ha experimentado la Economía Social en
las últimas décadas. La presente norma es proporcional con el propósito descrito en
tanto que se garantiza su cumplimiento y no afecta a los derechos y deberes de la
ciudadanía ni de las empresas. Al mismo tiempo, coadyuva a una mayor seguridad
jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y dotar
de mayor consistencia a la organización de la Administración General del Estado. El
cve: BOE-A-2022-15756
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Núm. 233