III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15742)
Resolución 420/38374/2022, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132799
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos del Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y el
Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta
al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera
necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa o el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar
la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
cve: BOE-A-2022-15742
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132799
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos del Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y el
Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación asumen la obligación de
informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta
al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera
necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa o el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar
la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
cve: BOE-A-2022-15742
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.