III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15742)
Resolución 420/38374/2022, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132798
– Constituir un galardón universitario que reconozca los mejores proyectos de
interés o aplicación militar por su perfil científico, tecnológico, medioambiental y/o
periodístico: «Premios Antárticos».
– Realizar todas aquellas otras actividades para la difusión de la cultura de la
defensa que la Comisión de Seguimiento del Convenio considere convenientes y
adecuadas.
b) Coordinar con el Observatorio la cooperación entre especialistas civiles y
militares, nacionales e internacionales, interesados en la seguridad, la defensa y las
fuerzas armadas, contribuyendo a la consolidación de una conciencia y cultura de
seguridad y defensa.
2.
Por parte del Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales foros y jornadas formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Observatorio para
la Seguridad, Defensa y Cooperación.
c) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación
podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de
proyectos de investigación o programas de divulgación conjuntos, en los términos y
condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios específicos.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
cve: BOE-A-2022-15742
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132798
– Constituir un galardón universitario que reconozca los mejores proyectos de
interés o aplicación militar por su perfil científico, tecnológico, medioambiental y/o
periodístico: «Premios Antárticos».
– Realizar todas aquellas otras actividades para la difusión de la cultura de la
defensa que la Comisión de Seguimiento del Convenio considere convenientes y
adecuadas.
b) Coordinar con el Observatorio la cooperación entre especialistas civiles y
militares, nacionales e internacionales, interesados en la seguridad, la defensa y las
fuerzas armadas, contribuyendo a la consolidación de una conciencia y cultura de
seguridad y defensa.
2.
Por parte del Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales foros y jornadas formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Observatorio para
la Seguridad, Defensa y Cooperación.
c) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por el Observatorio para la Seguridad, Defensa y
Cooperación.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación
podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de
proyectos de investigación o programas de divulgación conjuntos, en los términos y
condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios específicos.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por el Observatorio para la Seguridad, Defensa y Cooperación.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
cve: BOE-A-2022-15742
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.