III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15741)
Resolución 420/38373/2022, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 132794
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad Isabel I.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas
de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de
seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través
de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de
tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I destinasen los datos personales
a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-15741
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 132794
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad Isabel I.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen
las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas
de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de
seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través
de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de
tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I destinasen los datos personales
a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-15741
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.