III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15741)
Resolución 420/38373/2022, de 21 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132793
b) Coordinar con la Universidad Isabel I la formación de personal docente e
investigador, así como la realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de
investigación y desarrollo.
c) Favorecer el intercambio de alumnos en prácticas y el uso común de
instalaciones.
2.
Por parte de la Universidad Isabel I:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Universidad Isabel I.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico
para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por la Universidad Isabel I.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I podrán acordar, por medio de las
instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en
los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Isabel I,
así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente
en los correspondientes convenios específicos.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad Isabel I.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta
se contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-15741
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132793
b) Coordinar con la Universidad Isabel I la formación de personal docente e
investigador, así como la realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de
investigación y desarrollo.
c) Favorecer el intercambio de alumnos en prácticas y el uso común de
instalaciones.
2.
Por parte de la Universidad Isabel I:
a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice la Universidad Isabel I.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico
para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación del personal del
Departamento en eventos organizados por la Universidad Isabel I.
3. Para la ejecución de las actividades, las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia de este convenio.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Isabel I podrán acordar, por medio de las
instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, en los términos y condiciones que se establezcan en
los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Isabel I,
así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente
en los correspondientes convenios específicos.
Tercera.
Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad Isabel I.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta
se contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-15741
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.