III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-15750)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132961
3.4 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva. Podrán ser
presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad
española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las
candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el
ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.
3.5 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de deporte inclusivo. Podrán
presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con
residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en
España y que tengan como objeto el desarrollo del deporte inclusivo.
3.6 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de derechos humanos. Podrán
ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas,
independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas
deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la
discapacidad, de los derechos humanos, de las ciencias sociales o jurídicas o de las
humanidades.
3.7 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de educación inclusiva. Podrán
ser presentadas como candidatas centros educativos integrados y acreditados en el
sistema educativo español que den formación reglada aprobada por las leyes educativas
del estado vigentes.
3.8 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de igualdad de género y
erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad. Podrán
presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con
residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en
España y cuya labor esté relacionada con la igualdad de género y erradicación de las
violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.
Artículo 4.
Contenido de los premios.
1. Por cada categoría se concederá un único premio, o con carácter excepcional,
este podrá ser compartido, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y
una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales
del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo, el Jurado podrá proponer y otorgar, siempre y cuando se vote por
unanimidad, una única mención especial a proyectos o personas que sin haber
concurrido a la convocatoria sean merecedores de este reconocimiento, mediante un
diploma.
4. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás
candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del Jurado. Dichos títulos se
documentarán mediante diplomas.
5. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en
algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto
último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser
galardonados.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los
sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través
de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en
www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a
«Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la
documentación requerida.
cve: BOE-A-2022-15750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132961
3.4 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva. Podrán ser
presentadas como candidatas las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad
española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo. Las
candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el
ámbito de la discapacidad o la cultura y que tengan su domicilio social en España.
3.5 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de deporte inclusivo. Podrán
presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con
residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en
España y que tengan como objeto el desarrollo del deporte inclusivo.
3.6 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de derechos humanos. Podrán
ser presentadas como candidatas tanto personas físicas como personas jurídicas,
independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social. Las candidaturas
deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en el ámbito de la
discapacidad, de los derechos humanos, de las ciencias sociales o jurídicas o de las
humanidades.
3.7 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de educación inclusiva. Podrán
ser presentadas como candidatas centros educativos integrados y acreditados en el
sistema educativo español que den formación reglada aprobada por las leyes educativas
del estado vigentes.
3.8 Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de igualdad de género y
erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad. Podrán
presentar candidatura todas aquellas personas físicas de nacionalidad española o con
residencia legal en España y las personas jurídicas que tengan su sede social en
España y cuya labor esté relacionada con la igualdad de género y erradicación de las
violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.
Artículo 4.
Contenido de los premios.
1. Por cada categoría se concederá un único premio, o con carácter excepcional,
este podrá ser compartido, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y
una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales
del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo, el Jurado podrá proponer y otorgar, siempre y cuando se vote por
unanimidad, una única mención especial a proyectos o personas que sin haber
concurrido a la convocatoria sean merecedores de este reconocimiento, mediante un
diploma.
4. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás
candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del Jurado. Dichos títulos se
documentarán mediante diplomas.
5. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en
algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto
último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser
galardonados.
Presentación de solicitudes y documentación.
1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los
sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través
de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en
www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a
«Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la
documentación requerida.
cve: BOE-A-2022-15750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.