III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15745)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132814
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad
Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación.
Las condiciones de trabajo entre la empresa Compañía de Distribución Integral
Logista, SAU (en adelante, Logista, SAU o la Empresa), y el personal que en ella presta
sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español,
se regulan por el presente Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones
pactadas en este Convenio Colectivo, para todas las personas trabajadoras que figuren
en la plantilla de Logista, SAU a la fecha de la firma del mismo, aun cuando en el futuro
queden adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de
un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales
derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección
pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que
Logista, SAU tenga la condición de sociedad dominante respecto de la empresa
resultante conforme al Código de Comercio.
Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente convenio
las personas siguientes:
Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de Consejero/a o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé
el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección de la Empresa, comprendiendo en ella a los/as Directores/as y
Secretario/a General.
Las personas ligadas a Logista, SAU, por un contrato de carácter no laboral, entre
las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es
exclusivamente de naturaleza mercantil.
Los/as Directores/as de Zona.
Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para
atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las
funciones del personal de plantilla.
Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y
Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, SAU.
No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre
la persona trabajadora interesada y la Empresa de un contrato individual de trabajo, en el
que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su
firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (respecto a los aspectos
económicos el presente convenio colectivo tiene vigencia retroactiva a 1 de enero
de 2021), sin perjuicio de las especialidades sobre vigencia que se puedan contener
respecto en preceptos concretos.
Llegado el 31 de diciembre de 2024, si ninguna de las dos partes denuncia el
convenio colectivo con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia,
se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes legitimadas para
la negociación del nuevo convenio colectivo, cuya negociación comenzará en un plazo
máximo de un mes tras la denuncia. Si no se alcanza un acuerdo en el plazo marcado
por el Estatuto de los Trabajadores en cada momento, se estará a lo dispuesto en dicha
norma sobre la vigencia de convenios (la regulación contenida en el momento de la firma
de este convenio en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé el
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Vigencia.
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132814
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad
Artículo 1. Objeto y ámbitos de aplicación.
Las condiciones de trabajo entre la empresa Compañía de Distribución Integral
Logista, SAU (en adelante, Logista, SAU o la Empresa), y el personal que en ella presta
sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español,
se regulan por el presente Convenio Colectivo.
Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones
pactadas en este Convenio Colectivo, para todas las personas trabajadoras que figuren
en la plantilla de Logista, SAU a la fecha de la firma del mismo, aun cuando en el futuro
queden adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de
un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales
derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección
pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que
Logista, SAU tenga la condición de sociedad dominante respecto de la empresa
resultante conforme al Código de Comercio.
Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente convenio
las personas siguientes:
Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de Consejero/a o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé
el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección de la Empresa, comprendiendo en ella a los/as Directores/as y
Secretario/a General.
Las personas ligadas a Logista, SAU, por un contrato de carácter no laboral, entre
las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es
exclusivamente de naturaleza mercantil.
Los/as Directores/as de Zona.
Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para
atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las
funciones del personal de plantilla.
Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y
Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, SAU.
No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre
la persona trabajadora interesada y la Empresa de un contrato individual de trabajo, en el
que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su
firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (respecto a los aspectos
económicos el presente convenio colectivo tiene vigencia retroactiva a 1 de enero
de 2021), sin perjuicio de las especialidades sobre vigencia que se puedan contener
respecto en preceptos concretos.
Llegado el 31 de diciembre de 2024, si ninguna de las dos partes denuncia el
convenio colectivo con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia,
se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes legitimadas para
la negociación del nuevo convenio colectivo, cuya negociación comenzará en un plazo
máximo de un mes tras la denuncia. Si no se alcanza un acuerdo en el plazo marcado
por el Estatuto de los Trabajadores en cada momento, se estará a lo dispuesto en dicha
norma sobre la vigencia de convenios (la regulación contenida en el momento de la firma
de este convenio en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé el
cve: BOE-A-2022-15745
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Vigencia.