V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-29367)
Anuncio de Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 45475
· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, so- bre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo anterior.
Cuarto.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que
"Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
cve: BOE-B-2022-29367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Martes 27 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 45475
· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, so- bre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo anterior.
Cuarto.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que
"Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y
limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
cve: BOE-B-2022-29367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232