V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-29367)
Anuncio de Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 45474

Longitud: 6.190 metros Tipo: Aérea, simple circuito Frecuencia: 50 Hz.
Conductor: LA-455 (402-AL1/52-ST1A).
N.º conductores por fase: 1.
N.º apoyos: 21 (1 a 21 según proyecto).
Términos municipales afectados: La Luisiana y Écija (Sevilla).
Tramo subterráneo:
Origen: Apoyo n.º 21 (conversión aérea/subterránea).
Final: Posición Línea 220 kV en centro de seccionamiento "Suerte Blanco"
Tensión: 220kV.
Longitud: 80 metros.
Tipo: Subterránea circuito simple. Frecuencia: 50 Hz.
Conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x630 Al+H250.
N.º conductores por fase: 1.
Término municipal afectado: Écija (Sevilla).
Presupuesto estimado infraestructura evacuación: 4.997.446,98 Euros, IVA no
incluido. Documento técnico: Proyecto técnico, visado n.º 7538 de fecha 20/08/
2020 COPITIM Técnico titulado: D. Rafael Flores Ventura, colegiado n.º 5.557
COPITIM.
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.

Tercero.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adqui - sición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la
empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

cve: BOE-B-2022-29367
Verificable en https://www.boe.es

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.