V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-29367)
Anuncio de Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Villanueva del Rey", ubicada en los términos municipales de la Luisiana y Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 45470

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las
Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/
2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se

cve: BOE-B-2022-29367
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Núm. 232