III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132011

de inventario de los bienes respecto de los que se ha informado que forman parte del PPS
municipal, sin perjuicio, como se ha señalado, de que existan otros bienes que también pudieran
integrar este patrimonio.
Por lo tanto, el Ayuntamiento desconoce los bienes que pudieran integrar su PPS y no tiene registro
de los mismos, ni en el inventario ni en contabilidad.
Aplicación del PPS a los destinos previstos en la normativa
Como se ha indicado, el Ayuntamiento de Lorca no dispone de un inventario de su PPS y, además,
el Inventario General municipal se encuentra desactualizado, su última revisión data de 2003.
Tampoco se dispone de aplicaciones informáticas para gestionarlo, por lo que los trabajos se han
realizado sobre la documentación física que obra en el Servicio de Urbanismo.
La ausencia de registros del PPS ha impedido comprobar si los bienes que pudieran formar parte
del mismo se dedican a los destinos previstos en la normativa, lo que ha supuesto una limitación al
alcance, en tanto no resulta posible concluir, en relación con el Ayuntamiento de Lorca, respecto
del objetivo previsto en la fiscalización relativo a la utilización del patrimonio público del suelo para
las finalidades previstas.
En relación con los ingresos, en las comprobaciones realizadas no se constata que en los últimos
años se hayan producido ingresos que deban quedar recogidos en el PPS y los producidos con
anterioridad a la crisis económica iniciada en 2008 han sido objeto de devolución por la falta de
actuación municipal.
Además, en relación con la actividad realizada por la sociedad mercantil SUVILORSA durante su
proceso de liquidación, no ha sido posible determinar si entre las enajenaciones realizadas para
saldar sus deudas con terceros se incluyeron terrenos del PPS. El Liquidador actual, que lo es
desde el 7 de febrero de 2017, ha indicado que la sociedad ha tenido varios liquidadores anteriores,
y que desconoce las operaciones realizadas con anterioridad a su nombramiento. Además, ha
comunicado que el activo que ha gestionado, constituido fundamentalmente por existencias de
terrenos, no incluye bienes del PP; no obstante, y dada la limitación señalada, no es posible conocer
si estos recursos son parte integrante del PPS municipal.
Capacidad de financiación derivada del PPS

Al margen de los recursos que se derivan del PPS, es necesario poner de manifiesto que la situación
económico-financiera del Ayuntamiento de Lorca en el periodo previo al periodo fiscalizado, así
como en el propio ejercicio 2018 se ha caracterizado por la adopción de sucesivas medidas de
ajuste y saneamiento para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera que se detallan en la página siguiente.
Además, como consecuencia de reclamaciones de diversos promotores privados con los que el
Ayuntamiento había suscrito convenios urbanísticos en ejercicios anteriores, el Ayuntamiento de

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento de Lorca dispone de solares en el barrio de San Cristóbal y en las pedanías de La
Hoya y Torrecilla, no segregados en el PPS municipal, que podrían ponerse a disposición de la
construcción de viviendas protegidas a través de los planes estatales o autonómicos de vivienda
que se acordasen o de las iniciativas impulsadas por promotores privados. Además, el
Ayuntamiento tiene la titularidad de 59 viviendas protegidas en el barrio de San Fernando. La
Corporación actual ha acordado que el destino de los ingresos de la enajenación o arrendamiento
de estas viviendas se integren en el PPS municipal.