III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132005

Cuadro 25. Solares con destino a la construcción residencial del patrimonio de Casco
Antiguo de Cartagena, S.A.
Ubicación

Nº de parcelas

El Molinete

20

12.384

4.760.563,03

Montesacro

12

9.429

14.365.259,19

Otras ubicaciones en barrios del casco urbano

18

1.328

443.285,17

Residencial

Santa Lucía

4

633

101.338,66

Residencial

Otros solares en el término municipal

3

6.800

173.367,01

Residencial

TOTAL

57

Superficie m2

Valor contable

Destino
Residencial
Residencial y/o hotelero

19.843.813,06

Fuente: Información proporcionada por el Ayuntamiento de Cartagena

La sociedad dispone de parcelas en las áreas de intervención de El Molinete y Montesacro que se
incluyen en el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico (PEOPCH). Por
encomienda del Ayuntamiento, la sociedad gestionó las expropiaciones de estas dos áreas y recibió
las parcelas en su condición de beneficiaria.
Por otra parte, la sociedad ha ido adquiriendo parcelas de reducidas dimensiones en el ámbito del
conjunto histórico y en el barrio de Santa Lucía, por motivos diversos como donaciones o herencias.
Además, dispone de otros solares del término municipal que en su día fueron aportadas por el
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ha considerado durante el periodo fiscalizado que estas parcelas no forman parte
del Patrimonio Municipal del Suelo en virtud de lo establecido en el artículo 228 de la LOTURM que
señala que son fondos adscritos al patrimonio público del suelo “los beneficios de sociedades
públicas o mixtas, cuando la aportación de capital público consista en bienes integrados en el
patrimonio público de suelo”. Como se ha indicado, la Intervención municipal considera que estos
inmuebles deberían integrarse en el inventario del PPS.

La constitución de la sociedad se hizo con aportaciones de terrenos por parte del Ayuntamiento y
se incluyó en su objeto social la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, para destinarlo a la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. La sociedad se constituyó,
por tanto, como un instrumento del Ayuntamiento de Cartagena para la gestión del PPS municipal.
En consecuencia, la sociedad ha sido beneficiaria de expropiaciones que ha ejecutado por cuenta
del Ayuntamiento y que tienen por destino previsto la edificación residencial, siendo estos suelos
uno de los principales activos de su Balance. Igualmente, el Ayuntamiento ha asumido parte de las
deudas de la sociedad para impedir la disolución. La Tesorería municipal ha informado, además,
que la sociedad recibía hasta 2016 los ingresos derivados de la actividad urbanística municipal.
De acuerdo con el artículo 227.1 de la LOTURM, la obligación de constituir un PPS recae sobre la
Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. Si para la gestión del PPS municipal el Ayuntamiento
constituye una sociedad instrumental, hay que entender que el deber de llevar un registro público

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

En consonancia con el informe de la Intervención municipal, este Tribunal considera que los solares
de Casco Histórico de Cartagena forman parte del PPS municipal, por lo que deben reflejarse en el
inventario de este patrimonio.