III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132001
proyectos de gasto no permite establecer una vinculación entre los ingresos del PPS y los fines
sociales recogidos en los artículos 229.1 de la LOTURM y 52.1 del TRLSRU21.
Además, se ha observado una deficiente coordinación entre los Servicios de Urbanismo, de
Patrimonio y de Planificación y Economía en relación con el proceso de generación, transformación
y aplicación del PPS, proceso en el que no participa el Servicio de Vivienda a quién compete la
elaboración de las propuestas de actuaciones que afectan a los destinos de este patrimonio
relacionados con la política de vivienda.
Capacidad de financiación derivada del PPS
Al cierre del ejercicio 2018 el Ayuntamiento de Murcia disponía de los siguientes bienes e ingresos
del PPS:
-
Según la información derivada del Subepígrafe 1.1 del Inventario, y considerando las altas
y bajas pendientes de incorporación que ha comunicado el Ayuntamiento de Murcia, el PPS
estaría integrado por 323 parcelas valoradas en 211.233.748,13 euros.
-
El Ayuntamiento realiza un control del origen de los ingresos del PPS, otorgándoles el
tratamiento de financiación afectada, de tal modo que en el ejercicio 2018 se disponía de
35.055.886,34 euros. De estos, 24.139.876,44 euros constan como remanentes de crédito
a incorporar al ejercicio 2019, por estar ya asignados a proyectos de gasto, y los
10.916.009,90 restantes están asignados a un proyecto de gasto ficticio, para ser apartados
como fuente de financiación ordinaria a la espera de su asignación a un proyecto de gasto.
II.2.2. Ayuntamiento de Cartagena
Los trabajos se han realizado sobre las siguientes áreas de gobierno y servicios municipales
implicados en el registro y control del PPS:
-
El Servicio de Gestión Urbanística, adscrito al Área de Gobierno de Alcaldía, que ha
elaborado la propuesta de segregación del PPS y ejerce las competencias municipales de
las que se derivan los bienes y recursos que integran este patrimonio.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de septiembre de 2014, fundamento vigésimo segundo, interpretando el
concepto de “interés social” deducible del artículo 34 de la Ley 8/2007, de 22 de mayo, del Suelo —actualmente, artículo
52.1 del TRLSRU— y del artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuya redacción es, a estos efectos,
equivalente a la del artículo 229.1 de la LOTURM, declara que la integración de dicho concepto, como habilitante de los
otros usos distintos a los de construcción de viviendas a que el PPS puede ser destinado, “hay que hacerla en el contexto
del ejercicio de potestades urbanísticas, de ordenación del suelo”. Por ello, llega a la siguiente conclusión: “En todo caso,
es obvio que son programas de interés social actuaciones referidas a la fauna y educación ambiental, cultura, bibliotecas,
museos, escuelas y talleres, programación cultural servicios sociales, discapacitados, atención primaria, mujer,
inmigración, voluntariado, dependencia, y todo lo referido a menor y familia. Ahora bien, son de interés social, pero desde
luego no con el deducible del artículo 34 de la Ley del Suelo y del artículo 176 de la Ley del Suelo de la CAM, luego no
son financiables con cargo a unos ingresos afectos por razón de lo ya expuesto (cf. anteriores Fundamentos de Derecho
Noveno a Décimo Segundo)”. Y añade: “En cuanto a las actuaciones referentes a la gestión del agua, residuos y limpieza
viaria, tampoco cabe concluir que se identifiquen con el interés social propio del artículo 176.c) y d) de la Ley del Suelo
de la CAM con el alcance que se ha expuesto en esta Sentencia”.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132001
proyectos de gasto no permite establecer una vinculación entre los ingresos del PPS y los fines
sociales recogidos en los artículos 229.1 de la LOTURM y 52.1 del TRLSRU21.
Además, se ha observado una deficiente coordinación entre los Servicios de Urbanismo, de
Patrimonio y de Planificación y Economía en relación con el proceso de generación, transformación
y aplicación del PPS, proceso en el que no participa el Servicio de Vivienda a quién compete la
elaboración de las propuestas de actuaciones que afectan a los destinos de este patrimonio
relacionados con la política de vivienda.
Capacidad de financiación derivada del PPS
Al cierre del ejercicio 2018 el Ayuntamiento de Murcia disponía de los siguientes bienes e ingresos
del PPS:
-
Según la información derivada del Subepígrafe 1.1 del Inventario, y considerando las altas
y bajas pendientes de incorporación que ha comunicado el Ayuntamiento de Murcia, el PPS
estaría integrado por 323 parcelas valoradas en 211.233.748,13 euros.
-
El Ayuntamiento realiza un control del origen de los ingresos del PPS, otorgándoles el
tratamiento de financiación afectada, de tal modo que en el ejercicio 2018 se disponía de
35.055.886,34 euros. De estos, 24.139.876,44 euros constan como remanentes de crédito
a incorporar al ejercicio 2019, por estar ya asignados a proyectos de gasto, y los
10.916.009,90 restantes están asignados a un proyecto de gasto ficticio, para ser apartados
como fuente de financiación ordinaria a la espera de su asignación a un proyecto de gasto.
II.2.2. Ayuntamiento de Cartagena
Los trabajos se han realizado sobre las siguientes áreas de gobierno y servicios municipales
implicados en el registro y control del PPS:
-
El Servicio de Gestión Urbanística, adscrito al Área de Gobierno de Alcaldía, que ha
elaborado la propuesta de segregación del PPS y ejerce las competencias municipales de
las que se derivan los bienes y recursos que integran este patrimonio.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de septiembre de 2014, fundamento vigésimo segundo, interpretando el
concepto de “interés social” deducible del artículo 34 de la Ley 8/2007, de 22 de mayo, del Suelo —actualmente, artículo
52.1 del TRLSRU— y del artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuya redacción es, a estos efectos,
equivalente a la del artículo 229.1 de la LOTURM, declara que la integración de dicho concepto, como habilitante de los
otros usos distintos a los de construcción de viviendas a que el PPS puede ser destinado, “hay que hacerla en el contexto
del ejercicio de potestades urbanísticas, de ordenación del suelo”. Por ello, llega a la siguiente conclusión: “En todo caso,
es obvio que son programas de interés social actuaciones referidas a la fauna y educación ambiental, cultura, bibliotecas,
museos, escuelas y talleres, programación cultural servicios sociales, discapacitados, atención primaria, mujer,
inmigración, voluntariado, dependencia, y todo lo referido a menor y familia. Ahora bien, son de interés social, pero desde
luego no con el deducible del artículo 34 de la Ley del Suelo y del artículo 176 de la Ley del Suelo de la CAM, luego no
son financiables con cargo a unos ingresos afectos por razón de lo ya expuesto (cf. anteriores Fundamentos de Derecho
Noveno a Décimo Segundo)”. Y añade: “En cuanto a las actuaciones referentes a la gestión del agua, residuos y limpieza
viaria, tampoco cabe concluir que se identifiquen con el interés social propio del artículo 176.c) y d) de la Ley del Suelo
de la CAM con el alcance que se ha expuesto en esta Sentencia”.
cve: BOE-A-2022-15684
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