III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131997
El Ayuntamiento no cuenta con directrices municipales para la venta de parcelas del PPS, de modo
que esta no se vincula a la consecución de objetivos o fines en materia de política de vivienda o de
regulación del suelo. Los procedimientos se impulsan a iniciativa de los promotores particulares,
mediante la solicitud de información al Servicio de Patrimonio sobre la posibilidad de adquirir los
terrenos. A partir de estas solicitudes, este Servicio va elaborando una lista de solares susceptibles
de enajenación, acompañada de una valoración, que se comunica al Servicio de Planificación y
Economía, para su incorporación al estado de ingresos del presupuesto de la Corporación Local.
En el análisis de los tres expedientes de venta se han obtenido los siguientes resultados:
-
En los dos expedientes de venta de parcelas para promoción de vivienda libre ⎯números
de inventario 220 y 4⎯, se constata que la justificación de la conveniencia o necesidad de
la enajenación se realizó con posterioridad al inicio del expediente. Las ventas de terrenos
para vivienda libre se adjudicaron mediante procedimiento abierto aplicándose el precio
como único criterio para la adjudicación (antigua subasta). Por tanto, en estas operaciones
ha primado el interés económico del Ayuntamiento, sin que se hayan acreditado otros
objetivos propios del PPS, como la regulación de los precios del suelo.
-
Respecto de la enajenación de la parcela destinada a la construcción privada de vivienda
protegida –con número de inventario 294–, el Servicio de Urbanismo ha informado de que
sus funciones en esta materia terminan cuando se conceden las licencias de obra. El
Ayuntamiento no tiene constancia de si la ejecución de la obra ha cumplido el destino
previsto en la enajenación de las parcelas, lo que supone una debilidad en el control del
destino de los bienes integrantes del PPS.
La CARM tiene la competencia para la calificación del régimen de protección pública de las
viviendas, sin que existan mecanismos de coordinación o información al Ayuntamiento sobre
las calificaciones otorgadas en las ejecuciones residenciales realizadas sobre los suelos
enajenados para la promoción privada de vivienda protegida. No obstante, se ha
comprobado que la Dirección General de la Vivienda de la CARM ha otorgado la calificación
de viviendas protegidas a las viviendas construidas en la parcela enajenada con este
destino.
En los ejercicios 2017 y 2018 los presupuestos recogieron previsiones de ingresos por enajenación
de terrenos superiores a las materializadas, por importes de 5.125.000 y 3.850.000 euros,
respectivamente. Como se ha indicado, los ingresos por ventas en 2017 fueron de 302.829 euros y
en 2018 de 2.367.024 euros, el 5,9 % y 61,5 % de las previsiones.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Al margen de las enajenaciones, en los ejercicios 2017 y 2018 se produjeron otras cinco bajas de
elementos en el Subepígrafe 1.1 del inventario del PPS, con el siguiente detalle:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131997
El Ayuntamiento no cuenta con directrices municipales para la venta de parcelas del PPS, de modo
que esta no se vincula a la consecución de objetivos o fines en materia de política de vivienda o de
regulación del suelo. Los procedimientos se impulsan a iniciativa de los promotores particulares,
mediante la solicitud de información al Servicio de Patrimonio sobre la posibilidad de adquirir los
terrenos. A partir de estas solicitudes, este Servicio va elaborando una lista de solares susceptibles
de enajenación, acompañada de una valoración, que se comunica al Servicio de Planificación y
Economía, para su incorporación al estado de ingresos del presupuesto de la Corporación Local.
En el análisis de los tres expedientes de venta se han obtenido los siguientes resultados:
-
En los dos expedientes de venta de parcelas para promoción de vivienda libre ⎯números
de inventario 220 y 4⎯, se constata que la justificación de la conveniencia o necesidad de
la enajenación se realizó con posterioridad al inicio del expediente. Las ventas de terrenos
para vivienda libre se adjudicaron mediante procedimiento abierto aplicándose el precio
como único criterio para la adjudicación (antigua subasta). Por tanto, en estas operaciones
ha primado el interés económico del Ayuntamiento, sin que se hayan acreditado otros
objetivos propios del PPS, como la regulación de los precios del suelo.
-
Respecto de la enajenación de la parcela destinada a la construcción privada de vivienda
protegida –con número de inventario 294–, el Servicio de Urbanismo ha informado de que
sus funciones en esta materia terminan cuando se conceden las licencias de obra. El
Ayuntamiento no tiene constancia de si la ejecución de la obra ha cumplido el destino
previsto en la enajenación de las parcelas, lo que supone una debilidad en el control del
destino de los bienes integrantes del PPS.
La CARM tiene la competencia para la calificación del régimen de protección pública de las
viviendas, sin que existan mecanismos de coordinación o información al Ayuntamiento sobre
las calificaciones otorgadas en las ejecuciones residenciales realizadas sobre los suelos
enajenados para la promoción privada de vivienda protegida. No obstante, se ha
comprobado que la Dirección General de la Vivienda de la CARM ha otorgado la calificación
de viviendas protegidas a las viviendas construidas en la parcela enajenada con este
destino.
En los ejercicios 2017 y 2018 los presupuestos recogieron previsiones de ingresos por enajenación
de terrenos superiores a las materializadas, por importes de 5.125.000 y 3.850.000 euros,
respectivamente. Como se ha indicado, los ingresos por ventas en 2017 fueron de 302.829 euros y
en 2018 de 2.367.024 euros, el 5,9 % y 61,5 % de las previsiones.
cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es
Al margen de las enajenaciones, en los ejercicios 2017 y 2018 se produjeron otras cinco bajas de
elementos en el Subepígrafe 1.1 del inventario del PPS, con el siguiente detalle: