III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131933

Asimismo, se ha verificado la observancia de la normativa de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, ha tenido relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, tal y
como se recogía en las Directrices Técnicas.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las
modificaciones aprobadas posteriormente.
Además, y en relación fundamentalmente con el primer objetivo, se han tomado como referencia
metodológica las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (en inglés,
ISSAI), principalmente la ISSAI-ES-300, que recoge los Principios Fundamentales de la Auditoría
de Desempeño, para ello, se han identificado diferentes actuaciones de buena gestión acordes con
los criterios recogidos en la normativa para el desempeño de la competencia analizada y se ha
comprobado su cumplimiento.
En el marco regulatorio recogido en los planes y normas estatales y autonómicas se determinan los
siguientes criterios en relación con la competencia y la política municipal en materia de vivienda:
-

La normativa reguladora del suelo otorga a los municipios la titularidad del patrimonio público
del suelo, el cual queda afectado entre otras finalidades, a la promoción de viviendas sujetas
a protección pública. Los municipios desempeñan un papel esencial en la movilización de
estos recursos para la promoción y gestión de viviendas de protección oficial.

-

La legislación autonómica reguladora de la vivienda y del suelo, así como los planes
estatales, orientan sus objetivos hacia la consolidación del suelo urbano y el avance en la
sostenibilidad medioambiental, cuestiones en las que los municipios también desempeñan
funciones relevantes.

-

La legislación autonómica y de los planes estatales de vivienda priorizan los sectores
sociales más vulnerables por su situación social o económica, aspecto en el que tiene gran
relevancia la actuación de las autoridades municipales por su cercanía al ciudadano y, en
particular, de los colectivos que requieren la asistencia de los servicios sociales.

-

Tanto la normativa en materia de vivienda como los planes estatales destacan la importancia
de fomentar la cooperación y coordinación interadministrativa y de fomentar la
corresponsabilidad en la financiación y en la gestión de los poderes públicos para que la
política de vivienda pueda ser efectiva.

En la fiscalización se ha producido una limitación al alcance en relación con el segundo objetivo
previsto. No ha sido posible comprobar en el Ayuntamiento de Lorca, la utilización de los bienes que
pudieran integrar su patrimonio público del suelo para los fines previstos por la normativa debido a
la ausencia de registros adecuados de este patrimonio.

cve: BOE-A-2022-15684
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones concretas que se han analizado y que derivan de los criterios anteriores se detallan
en el cuadro 2 del presente proyecto de Informe, dentro del apartado II.1. Análisis de las políticas
públicas de vivienda aplicadas por los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca.