III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15684)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública en los ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132029

III. CONCLUSIONES
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A
FACILITAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA ADECUADA Y DIGNA A LA POBLACIÓN RESIDENTE
EN EL MUNICIPIO, SU IMPACTO EN RELACIÓN CON LA PREVISIÓN DE RESULTADOS
DEFINIDA EN LOS PLANES, Y LA CONSIDERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL Y DE IGUALDAD DE GÉNERO (Subapartado II.1)
1. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia (LVRM) atribuye
competencias en materia de vivienda a las Administraciones locales, si bien su margen de
actuación queda supeditado al despliegue competencial adoptado por la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia (CARM) y al marco de coordinación y cooperación establecido por esta.
En el periodo 2016-2019 el Gobierno de la CARM no desarrolló una política de promoción
pública de viviendas protegidas, centrando su actuación en la gestión de las líneas de ayudas
del plan estatal de vivienda, por lo que las políticas públicas que pudieran desarrollar los
municipios no resultaron condicionadas por la autonómica.
El Gobierno de la CARM no ha formalizado convenios con los Ayuntamientos de Murcia y
Cartagena en materia de vivienda. La CARM ha otorgado ayudas y ha suscrito convenios con
el Ayuntamiento de Lorca relacionados con las actuaciones de reparación de los graves daños
producidos en las viviendas de este municipio por los terremotos del 11 de mayo de 2011.
Las actuaciones en materia de vivienda desarrolladas por los tres niveles de administración en
España se orientan hacia el fomento del alquiler frente a la concesión de ayudas para la
adquisición de viviendas, libres o protegidas. Sin embargo, y a pesar de ser la vocación general
en las diferentes intervenciones públicas, ninguno de los planes de alquiler implementados en
los Ayuntamientos fiscalizados ha logrado los objetivos que se habían previsto, quedando muy
alejados de las estimaciones iniciales.
2. Ninguno de los tres Ayuntamientos ha implementado una política pública global en el ejercicio
de la competencia propia de promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera, atribuida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), concibiendo ésta como un conjunto de
actuaciones vinculadas entre sí y basadas en un análisis sobre la situación que se quiere
modificar, con una planificación previa, asignación específica de recursos, elección de
actuaciones enmarcadas en decisiones estratégicas y elaboración de indicadores que permitan
medir los resultados; sin perjuicio de que en todos los casos se han llevado a cabo diversas
intervenciones en el marco de la competencia que se analiza.

Tampoco han dispuesto de información completa sobre la demanda de vivienda existente en
su municipio, así como de estudios con el alcance necesario para la planificación de una política
pública en la materia.
No obstante, los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena han realizado actuaciones parciales en este
sentido; en el primero de ellos se estimó que el 43 % de las familias que estaban en búsqueda
activa de vivienda en el municipio se encontraban en riesgo de exclusión residencial y el realizado

cve: BOE-A-2022-15684
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Los tres Ayuntamientos carecen de un plan municipal de vivienda.