III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131839

INTRODUCCIÓN
I.1

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

La “Fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos
urbanos, ejercicios 2017 a 2019” se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en el
Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución en su
sesión de 19 de diciembre de 2019.
Asimismo, el Pleno acordó el 26 de noviembre de 2020 el inicio de este procedimiento fiscalizador,
conforme a lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021 “CONTRIBUIR AL BUEN GOBIERNO Y A LA MEJORA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO” y más concretamente en la medida 2 relativa
a “Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas” del objetivo
específico de “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”.
Las Directrices Técnicas fueron aprobadas el 25 de marzo de 2021.
I.2

ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN

I.2.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Mancomunidad de Los Alcores para la
gestión de los residuos sólidos urbanos.
I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de esta fiscalización comprende los sistemas y procedimientos de gestión
económico-financiera de la Mancomunidad y, en particular, en lo relativo a la prestación de los
servicios de su competencia, los convenios celebrados con otras entidades, la situación contable y
presupuestaria, así como la contratación pública y la selección y contratación y las retribuciones del
personal.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende desde el ejercicio económico 2017 hasta el 2019,
ambos inclusive, sin perjuicio de examinar aquellos hechos o actuaciones, anteriores o posteriores,
cuando así se haya considerado necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos
previstos.
TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTO Y LIMITACIONES AL
ALCANCE

De acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013,
se trata de una fiscalización de cumplimiento, cuya finalidad es verificar la adecuación a las

cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es

I.3