III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131888

II.7.3.1 La concesión administrativa. Contenido y vigencia
La concesión administrativa tiene por objeto la prestación del servicio de tratamiento y eliminación
de residuos en los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad a cambio del pago de una tarifa
fijada en la propia concesión.
La cláusula seis de la concesión fijaba una tarifa de 1.148 pesetas (6,89€) más IVA por tonelada de
basura entregada desde el 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de este año debiendo
incrementarse anualmente en el 90 % del IPC anual. Asimismo, establecía una cuota fija mensual
de 2.781.000 pesetas (16.714,15 €).
En el ejercicio 2017, por la Junta General de la Mancomunidad se fijó un importe sin IVA de 15,98
euros por tonelada métrica por el servicio de cuota variable de tratamiento y eliminación de R.S.U.
y un importe de 189,08 euros por tonelada métrica por el servicio de vertido-entrega de otros
residuos de carácter especial.
En el ejercicio 2018, se acordó el incrementó en un 0,9 % respecto a las anteriores no obstante la
variación real del IPC (1,8 %), se fijó un importe sin IVA de 16,12 euros por tonelada métrica por el
servicio de cuota variable de tratamiento y eliminación de R.S.U. y un importe de 190,78 euros por
tonelada métrica por el servicio de vertido-entrega de otros residuos de carácter especial.
En el ejercicio 2019 -el IPC de 2018 fue 1,2 %-, se acordó el incrementó en un 2,3 % respecto a las
cuantías anteriores, se fijó un importe sin IVA de 16,49 euros por tonelada métrica por el servicio
de cuota variable de tratamiento y eliminación de R.S.U. y un importe de 195,17 euros por tonelada
métrica por el servicio de vertido-entrega de otros residuos de carácter especial.
La Mancomunidad Los Alcores gestiona el pago de la cuantía correspondiente de los Ayuntamientos
de Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, mientras que los Ayuntamientos de Carmona, Dos
Hermanas, Sevilla y El Viso del Alcor realizan directamente el pago de la cuantía correspondiente
a cada uno de ellos a la concesionaria, sin que la concesión mencione en ningún momento la
posibilidad de este pago directo por los municipios.
Tal y como se ha señalado en el epígrafe II.4.1, las cantidades gestionadas directamente por la
Mancomunidad han ascendido a 713.551,82 euros en 2017, 722.364,07 euros en 2018 y 745.569,15
euros en 2019, lo que supone alrededor del 10 % del total de la facturación originada en ejecución
de la concesión. Esto conlleva un menoscabo importante en la capacidad de control y dirección de
la Mancomunidad y la alteración de las condiciones fijadas en la concesión (en que el concedente
es la Mancomunidad y no cada uno de estos Ayuntamientos) e impide el cumplimiento de la función
interventora sobre el funcionamiento de la concesión de manera que la Mancomunidad tiene un
conocimiento incompleto del funcionamiento efectivo de la concesión, las tareas efectivamente
realizadas por la concesionaria y las cifras económicas de la mismas.
La cláusula cinco de la concesión, tras la modificación firmada en 1998 establecía la vigencia de
ésta hasta el 30 de marzo de 2016. La Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el
28 de marzo de 2016, declaró la caducidad de la concesión administrativa, acordándose,
conjuntamente con la declaración de caducidad, la prórroga forzosa de la concesión por razones
imperiosas de interés general con carácter excepcional hasta la adjudicación de una nueva
concesión administrativa para la prestación de este servicio y el inicio de los actos preparatorios
para licitar nuevamente la concesión.
La concesionaria interpuso demanda judicial por entender que la concesión había sido prorrogada
de manera tácita. No obstante, por sentencia firme, se ratificó la actuación de la Mancomunidad,

cve: BOE-A-2022-15683
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Núm. 231