III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15683)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131863

Los derechos pendientes de cobros y las obligaciones pendientes de pago se analizan en el
apartado II.8. Situación Contable.
En relación con esta magnitud, por tanto, hay que destacar que la Mancomunidad debe proceder a
realizar una depuración tanto de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes
de pago de ejercicios cerrados como de los correspondientes a las operaciones no presupuestarias
y a los cobros y pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, para que su importe refleje la
situación real de liquidez de la entidad.
II.4.4 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de los informes de intervención
referentes al mismo se desprende que la entidad en el ejercicio 2017, se encontraba en una
situación de superávit, con una capacidad de financiación de 60.443,69 euros, hallándose en la
situación contraria en el ejercicio 2018, alcanzando un déficit presupuestario de 241.700,36 euros.
Como ya hemos señalado en el apartado correspondiente al resultado presupuestario, el déficit del
ejercicio 2018 se justifica en gran medida por una circunstancia excepcional que proviene del
ejercicio 2016, en que no se devolvió al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra el importe aportado
por éste que excedía del que le correspondía de acuerdo con el coste efectivo de los servicios y su
aplicación a ejercicios sucesivos, disminuyendo por tantos los derechos reconocidos en estos
últimos, en concreto en 2018.
Lo mismo sucede con la regla de gasto: la entidad la cumple en 2017, no siendo así en 2018.
De los estados contables y de los informes de intervención correspondientes a las liquidaciones de
los ejercicios 2017 y 2018 se deduce que la entidad no ha acudido a ninguna operación de
endeudamiento en el periodo fiscalizado, cumpliendo, por tanto, el objetivo de deuda en las
liquidaciones de todos los ejercicios.
Según establece el artículo 21 LOEPYSOF “en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora
formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el
cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este
artículo”.
No consta en las actas de la Junta General remitidas por la Mancomunidad la aprobación de un
plan económico financiero, por lo que la entidad ha incumplido la obligación exigida por el artículo
anteriormente citado.
Además, hay que señalar que la secretaria interventora, titular del órgano de intervención, no ha
cumplido con las obligaciones de remisión de información establecidas en la Orden HAP/2105/2012,
de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
II.5

CONTRATACIÓN PÚBLICA

cve: BOE-A-2022-15683
Verificable en https://www.boe.es

La actividad contractual de la Mancomunidad durante el período fiscalizado se resume en el
siguiente cuadro: