III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131572

I.2.2 Ámbito objetivo
El ámbito objetivo está constituido por la gestión económico-financiera llevada a cabo por los
ayuntamientos en relación con el patrimonio inmobiliario de titularidad municipal en los que no se
desarrolle ninguna actividad o con obras en curso paralizadas y por su situación contable.
Asimismo, se integra en el ámbito objetivo de esta fiscalización las actuaciones desarrolladas por
estas entidades relativas al arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de su gestión ordinaria
y la prestación de sus servicios, y su relación con la existencia de patrimonio inmobiliario sin uso.
I.2.3 Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización abarca desde 1 de enero de 2017 hasta 30 de junio de 2019.
Todo ello, sin perjuicio de la realización de comprobaciones y análisis referidos a ejercicios
anteriores o momentos posteriores, en la medida en que se ha considerado oportuno para el
mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3

TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO

Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización operativa o de gestión, de
acuerdo con la clasificación realizada en la Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de 23 de diciembre de 2013, en cuanto a que se ha analizado la situación de
los edificios municipales vacíos y las obras paralizadas. También tiene características propias de
una fiscalización financiera, en la medida que se ha verificado la situación contable de las
entidades en relación con sus propios bienes y la situación de su patrimonio.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno el 25 de julio de 2019, han sido los siguientes:
a) Comprobar la existencia en los ayuntamientos de edificaciones sin uso, con identificación
del destino original de las mismas, sus usos anteriores a los que estuvieran destinadas y la
existencia de planes para su aprovechamiento en el futuro.
b) Examinar las causas por las que las edificaciones se encuentran sin uso, así como los
costes derivados de su mantenimiento.
c) Analizar las obras públicas paralizadas en cada entidad, de acuerdo con la normativa
reguladora en materia de contratación pública, así como las causas de dicha paralización y
las posibles repercusiones, tanto de carácter económico y presupuestario, como en
relación con la prestación obligatoria de servicios públicos por las entidades.

e) Valorar la disposición por las entidades de inmuebles arrendados para el desarrollo de su
gestión ordinaria y la prestación de servicios, así como los gastos derivados de tales
arrendamientos, en relación con la existencia de inmuebles propios sin uso.
Asimismo, se añade un último objetivo, que resulta transversal a los anteriores, el examen del
cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de la información pública, en todo
aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones.

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

d) Verificar la correcta contabilización de los inmuebles y que los estados contables de las
entidades reflejan adecuadamente la situación del patrimonio de la entidad, de acuerdo
con su normativa reguladora.