III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

I.
I.1

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131571

INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

La “Fiscalización de Inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas
paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha y Murcia” se incluyó, a iniciativa del
propio Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado
por el Pleno de la Institución en su sesión de 20 de diciembre de 2018. El inicio de las actuaciones
se acordó por el Pleno el 30 de abril de 2019.
Con posterioridad, el Pleno acordó el 25 de julio de 2019 su segregación en dos actuaciones
fiscalizadoras diferenciadas, una referida a los inmuebles en los que no se desarrolla ninguna
actividad y a las obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia,
objeto del presente Informe de fiscalización, y la otra referida a las entidades locales de Castilla-La
Mancha.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo número 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021 “CONTRIBUIR AL BUEN GOBIERNO Y A LA MEJORA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO” y más concretamente en los objetivos
específicos de: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades,
Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones, e Incrementar las fiscalizaciones
operativas.
El Tribunal de Cuentas abordó en el Informe de fiscalización sobre la gestión del patrimonio
inmobiliario de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, periodo 2014-2015, el
estudio del patrimonio de algunas diputaciones provinciales en toda España y arrojó datos
relevantes acerca de la necesidad de una mejor gestión de este patrimonio, por lo que se ha
considerado procedente valorar la situación actual desde la perspectiva de los ayuntamientos y
referida a los inmuebles sin uso y las obras paralizadas.
El uso adecuado de caudales públicos, evitando el ineficiente aprovechamiento del patrimonio
inmobiliario de titularidad de los ayuntamientos que permanece con frecuencia sin destinarse al
uso previsto y de fondos en obras públicas que no llegan a finalizarse, se paraliza su ejecución o
sufre importantes retrasos, constituye uno de los retos a los que deben enfrentarse los gestores
públicos, máxime en momentos como los actuales en los que es necesario, más que nunca,
optimizar los recursos disponibles.
I.2

ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de más de 5.000
habitantes de la Región de Murcia. El número de ayuntamientos de municipios sobre los que se
han llevado a cabo los trabajos de fiscalización asciende a 37, de los que 27, el 73 % de ellos,
tienen una población comprendida entre 10.001 y 50.000 habitantes. En el Anexo I se relaciona el
detalle de las referidas entidades locales.

cve: BOE-A-2022-15681
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I.2.1 Ámbito subjetivo