III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131614

situación, ni dota anualmente amortización del mismo. El Ayuntamiento de Cartagena es el único
que procedió al registro contable y a la dotación anual de la amortización de su bien.
II.2.3 Inmuebles arrendados en las entidades con edificaciones en las que no se desarrollaba
ninguna actividad
La gestión ordinaria de los ayuntamientos y la prestación de los servicios que tienen atribuidos
requiere la disposición de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para
ello, las entidades pueden ejecutarlas de manera directa a través de sus propios medios,
formalizar contratos que les permitan su construcción, adquirirlas ya finalizadas o llevar a cabo su
arrendamiento a terceros, en el caso de edificaciones e inmuebles.
No obstante, en ocasiones, a pesar de disponer de inmuebles sin uso o con uso ocasional no
permanente, las entidades han venido utilizando inmuebles ajenos para su funcionamiento
ordinario y la prestación de sus servicios, mediante la formalización de contratos de
arrendamiento, lo que ha supuesto incurrir en gastos adicionales.
Con objeto de analizar si los inmuebles de titularidad municipal en los que no se desarrollaba
ninguna actividad podrían haber sido usados por los ayuntamientos para su funcionamiento y la
prestación de sus servicios, evitando así el coste de contratos de arrendamiento, se solicitó a los
ayuntamientos la identificación de los inmuebles y edificaciones que mantuvieron arrendados
durante los ejercicios 2017 y 2018.
Los ayuntamientos de la muestra han indicado la existencia de 32 inmuebles arrendados durante
dicho periodo, si bien, de los gastos por arrendamientos registrados por las entidades en sus
cuentas generales del ejercicio 2017 rendidas al Tribunal, se ha deducido la existencia de otros 40
inmuebles en dicha situación que no han sido comunicados a este Tribunal durante los trabajos de
fiscalización, circunstancia que ocurrió en los ayuntamientos de Lorca, veinte inmuebles,
Caravaca de la Cruz, siete inmuebles, San Javier, tres inmuebles, Los Alcázares, Jumilla y TorrePacheco dos inmuebles cada uno y Alhama de Murcia, Cartagena, Lorquí y Mazarrón, un
inmueble cada uno 28.
En conjunto, diecinueve ayuntamientos, el 51 % de las entidades que integraban el ámbito
subjetivo de la fiscalización, dispusieron durante dicho periodo de inmuebles de terceros
arrendados para el desarrollo de su gestión o la prestación de servicios. El número total de
inmuebles arrendados ascendió a 72, de los que el 67 % estaban arrendados por cinco de los
ayuntamientos (Lorca, veinte inmuebles, Molina de Segura, once edificaciones, Caravaca de la
Cruz, siete inmuebles, Cartagena, seis edificaciones y Yecla, cuatro inmuebles).
En Anexo IV se indican los inmuebles de terceros arrendados por los diecinueve ayuntamientos
con indicación de su tipología, tamaño, año en el que comenzó el arrendamiento, su coste anual
en el ejercicio 201729 y la identificación de aquellas entidades que además disponían de
inmuebles de su propiedad vacíos sin uso.

A requerimiento del Tribunal las entidades confirmaron la existencia de los arrendamientos y remitieron la
documentación correspondiente pero no justificaron la omisión.
28

No se ha solicitado información a las entidades sobre el ejercicio 2018 porque los contratos suelen ser de
larga duración y los importes de los arrendamientos similares.
29

cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es

Los inmuebles arrendados eran, en su mayor parte locales comerciales que fueron alquilados por
quince de las diecinueve entidades para destinarlos a diversos usos, tales como cesiones a