III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131612
dependencias municipales, finalidad que justificó su adquisición. El centro social, desde 2009 que
finalizó su construcción, solo se utiliza esporádicamente, justificando esta situación en la
inexistencia de demanda ciudadana. El Ayuntamiento incurrió además en gastos derivados de su
mantenimiento y conservación y adquirió mobiliario para su puesta en funcionamiento por importe
de 36.758,08 euros.
El Ayuntamiento de Cieza dispone de un edificio con varias viviendas de su propiedad desde
tiempo inmemorial, con un valor de adquisición de 5.679,56 euros, en las que el escaso uso se
debe a su mal estado, teniendo previsto la entidad destinarlas a viviendas sociales, previa
realización de obras de acondicionamiento, sin que el Ayuntamiento disponga de una previsión
específica para su rehabilitación. Por su parte, el Ayuntamiento de Moratalla dispone, también
desde tiempos inmemoriales, de locales sociales en un antiguo colegio, usados esporádicamente
a demanda de los vecinos, como centro social para sus reuniones y para la realización de
actividades culturales y lúdicas, sin que esté prevista la modificación de su uso durante los
próximos años.
El inmueble del Ayuntamiento de Cartagena, adquirido en 2005 mediante una permuta inmobiliaria
vinculada a un Plan Parcial urbanístico, es un local alejado del resto de edificios administrativos
que la entidad preveía utilizar como local multiusos pero que se ha venido usando como almacén
temporal de material eléctrico. El Ayuntamiento ha manifestado su intención de arrendarlo con
objeto de obtener rendimiento económico del mismo.
El Ayuntamiento de Abarán dispone, desde 2001, de un local situado en el interior de la plaza de
toros del municipio y sin acceso directo desde la calle, lo que dificulta su utilización. El uso que ha
tenido el bien se ha limitado al periodo navideño para la exposición del belén municipal, no
estando prevista tampoco la modificación de dicho uso durante los próximos años, lo que, en
cualquier caso, requeriría la realización de obras de acondicionamiento.
Por último, el Ayuntamiento de Águilas adquirió en 1978 mediante compraventa un edificio
educativo usado en el pasado para el desarrollo de actividades de cualificación profesional, que
durante el periodo fiscalizado ha sido utilizado en parte como sede de la escuela de fútbol del
municipio y de otras asociaciones, estando motivado su escaso uso por la actividad efectivamente
desarrollada por parte de dichas asociaciones.
Ninguna de las entidades llevó a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones destinadas a la
posible obtención de algún rendimiento económico con sus inmuebles, excepto el Ayuntamiento
de Puerto Lumbreras en relación con el edificio del mercado de ganado, como se ha expuesto.
Respecto a la inclusión en los inventarios generales de bienes de los ayuntamientos de los
diez inmuebles con uso ocasional no permanente identificados; cinco de ellos no figuraban en
dichos inventarios: los tres de Puerto Lumbreras (el albergue juvenil, el mercado de ganado y el
antiguo matadero municipal) y los dos de Totana (el inmueble catalogado de interés históricoartístico y el centro social en una pedanía del municipio). El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no
ha aportado la causa de tal ausencia, mientras que el de Totana la ha motivado en la adquisición
de los bienes con posterioridad a la elaboración del último inventario aprobado.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, y en relación con la obligación de inscripción de los inmuebles en el Registro de la
Propiedad, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los Ayuntamientos de Moratalla,
Puerto Lumbreras y Totana no han realizado tal inscripción del colegio público, del mercado de
ganado, ni del centro social en la pedanía del municipio, respectivamente, incumpliendo el artículo
36 del RBEL. El resto de los inmuebles están inscritos en el citado Registro de la Propiedad.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131612
dependencias municipales, finalidad que justificó su adquisición. El centro social, desde 2009 que
finalizó su construcción, solo se utiliza esporádicamente, justificando esta situación en la
inexistencia de demanda ciudadana. El Ayuntamiento incurrió además en gastos derivados de su
mantenimiento y conservación y adquirió mobiliario para su puesta en funcionamiento por importe
de 36.758,08 euros.
El Ayuntamiento de Cieza dispone de un edificio con varias viviendas de su propiedad desde
tiempo inmemorial, con un valor de adquisición de 5.679,56 euros, en las que el escaso uso se
debe a su mal estado, teniendo previsto la entidad destinarlas a viviendas sociales, previa
realización de obras de acondicionamiento, sin que el Ayuntamiento disponga de una previsión
específica para su rehabilitación. Por su parte, el Ayuntamiento de Moratalla dispone, también
desde tiempos inmemoriales, de locales sociales en un antiguo colegio, usados esporádicamente
a demanda de los vecinos, como centro social para sus reuniones y para la realización de
actividades culturales y lúdicas, sin que esté prevista la modificación de su uso durante los
próximos años.
El inmueble del Ayuntamiento de Cartagena, adquirido en 2005 mediante una permuta inmobiliaria
vinculada a un Plan Parcial urbanístico, es un local alejado del resto de edificios administrativos
que la entidad preveía utilizar como local multiusos pero que se ha venido usando como almacén
temporal de material eléctrico. El Ayuntamiento ha manifestado su intención de arrendarlo con
objeto de obtener rendimiento económico del mismo.
El Ayuntamiento de Abarán dispone, desde 2001, de un local situado en el interior de la plaza de
toros del municipio y sin acceso directo desde la calle, lo que dificulta su utilización. El uso que ha
tenido el bien se ha limitado al periodo navideño para la exposición del belén municipal, no
estando prevista tampoco la modificación de dicho uso durante los próximos años, lo que, en
cualquier caso, requeriría la realización de obras de acondicionamiento.
Por último, el Ayuntamiento de Águilas adquirió en 1978 mediante compraventa un edificio
educativo usado en el pasado para el desarrollo de actividades de cualificación profesional, que
durante el periodo fiscalizado ha sido utilizado en parte como sede de la escuela de fútbol del
municipio y de otras asociaciones, estando motivado su escaso uso por la actividad efectivamente
desarrollada por parte de dichas asociaciones.
Ninguna de las entidades llevó a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones destinadas a la
posible obtención de algún rendimiento económico con sus inmuebles, excepto el Ayuntamiento
de Puerto Lumbreras en relación con el edificio del mercado de ganado, como se ha expuesto.
Respecto a la inclusión en los inventarios generales de bienes de los ayuntamientos de los
diez inmuebles con uso ocasional no permanente identificados; cinco de ellos no figuraban en
dichos inventarios: los tres de Puerto Lumbreras (el albergue juvenil, el mercado de ganado y el
antiguo matadero municipal) y los dos de Totana (el inmueble catalogado de interés históricoartístico y el centro social en una pedanía del municipio). El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no
ha aportado la causa de tal ausencia, mientras que el de Totana la ha motivado en la adquisición
de los bienes con posterioridad a la elaboración del último inventario aprobado.
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, y en relación con la obligación de inscripción de los inmuebles en el Registro de la
Propiedad, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los Ayuntamientos de Moratalla,
Puerto Lumbreras y Totana no han realizado tal inscripción del colegio público, del mercado de
ganado, ni del centro social en la pedanía del municipio, respectivamente, incumpliendo el artículo
36 del RBEL. El resto de los inmuebles están inscritos en el citado Registro de la Propiedad.