III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131594
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable específico se encuentra regulado en los artículos 200 a 212 que
conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y Gasto público, del
TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, por
Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros extremos, cómo debe
realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades locales.
Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad “Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “211.
Construcciones”, destinada a registrar las edificaciones, dentro de las cuales se incluyen los
edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios,
refugios y casas forestales, entre otros.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
El 59 % de los inmuebles, 50 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
trece de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia,
Blanca, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Fortuna, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón y Moratalla,
así como en el 69 % y el 43 % de los inmuebles de los Ayuntamientos de Abarán y Cartagena,
respectivamente. En el Anexo III se indican los inmuebles sin uso no contabilizados por las
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
De los 84 inmuebles sin uso, únicamente seis ayuntamientos -los de Cartagena, Lorquí, Puerto
Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Yecla-, titulares de diez de los inmuebles, el
12 % de los mismos, acreditaron su adecuado registro en la cuenta “211. Construcciones”,
mientras que el resto de ayuntamientos no registraron contablemente los bienes o no acreditaron
el registro contable de los mismos.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131594
II.2.1.4 Registro contable de los inmuebles sin uso
La contabilidad de las entidades locales debe recoger la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones. El régimen contable específico se encuentra regulado en los artículos 200 a 212 que
conforman el Capítulo III, De la contabilidad, del Título VI, Presupuesto y Gasto público, del
TRLRHL. En virtud del mandato del artículo 203 y a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, se aprobó la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, por
Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, que regula, entre otros extremos, cómo debe
realizarse el registro contable de los bienes inmuebles de las entidades locales.
Con la aprobación, en el año 2010, de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que
incluyó notables diferencias, fundamentalmente y en lo que afecta a la contabilidad de los bienes
inmuebles, en relación con sus normas de valoración y su registro contable, y que además, se
definió como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, se dictó la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprobó una nueva Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, que derogó y sustituyó a la anterior, que a su vez fue modificada por
la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.
El artículo 205 del TRLHL determina los fines de la contabilidad pública local, estando el primero y
el último de los mismos directamente relacionados con el patrimonio inmobiliario de las entidades
locales. Así, en su primera letra, se recoge como fin de la contabilidad “Establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus
variaciones”, y a su vez, la letra f) del artículo incluye como objetivo de la contabilidad “Posibilitar
el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del
endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los
interesados que se relacionen con la entidad local”.
Por su parte, el artículo 206 del mismo texto legal se refiere al necesario soporte de las
anotaciones contables, de forma que se posibilite dar cumplimiento a los fines de la contabilidad
previstos en el artículo anterior.
De acuerdo con su normativa reguladora, los bienes inmuebles deben registrarse en la
contabilidad de los ayuntamientos como inmovilizado material, integrados en la cuenta “211.
Construcciones”, destinada a registrar las edificaciones, dentro de las cuales se incluyen los
edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios,
refugios y casas forestales, entre otros.
Además, las entidades deben registrar en su contabilidad la depreciación sistemática anual
efectiva del inmovilizado derivada de su utilización, así como la corrección valorativa por deterioro
de carácter reversible, mediante la dotación anual de la oportuna amortización y el registro de
dicho menoscabo, respectivamente.
El 59 % de los inmuebles, 50 de los mismos, no se encontraban registrados en la contabilidad de
trece de los ayuntamientos, incumpliendo la citada normativa contable, lo que se produjo en la
totalidad de los inmuebles de los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia,
Blanca, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Fortuna, La Unión, Los Alcázares, Mazarrón y Moratalla,
así como en el 69 % y el 43 % de los inmuebles de los Ayuntamientos de Abarán y Cartagena,
respectivamente. En el Anexo III se indican los inmuebles sin uso no contabilizados por las
cve: BOE-A-2022-15681
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De los 84 inmuebles sin uso, únicamente seis ayuntamientos -los de Cartagena, Lorquí, Puerto
Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Yecla-, titulares de diez de los inmuebles, el
12 % de los mismos, acreditaron su adecuado registro en la cuenta “211. Construcciones”,
mientras que el resto de ayuntamientos no registraron contablemente los bienes o no acreditaron
el registro contable de los mismos.