III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15681)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131565
TRIBUNAL DE CUENTAS
N.º 1.406
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES
EN LOS QUE NO SE DESARROLLA
NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 26 de
noviembre de 2020 el Informe de Fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna
actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales
fiscalizadas y a la Región de Murcia, según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131565
TRIBUNAL DE CUENTAS
N.º 1.406
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INMUEBLES
EN LOS QUE NO SE DESARROLLA
NINGUNA ACTIVIDAD Y DE OBRAS PÚBLICAS
PARALIZADAS EN LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA
cve: BOE-A-2022-15681
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 26 de
noviembre de 2020 el Informe de Fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna
actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de la Región de Murcia y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales
fiscalizadas y a la Región de Murcia, según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento.