III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131754
Plaza de Santa María, si bien el coste de las actuaciones necesarias de acondicionamiento del
espacio motivó la decisión de continuar con el arrendamiento. Por su parte, el Ayuntamiento de
Casarrubios del Monte indicó que podía llevar a cabo las actividades que se desarrollaban en el
local destinado a Centro para la juventud en otro inmueble de su titularidad, lo que ya se estaba
produciendo a la finalización de los trabajos de fiscalización una vez finalizó el acondicionamiento
del mismo.
Sin embargo, no se realizaron en las fases preparatorias de los contratos de arrendamiento, los
estudios suficientes para analizar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a esas
funciones, ni se evaluaron los posibles costes de adaptación de los inmuebles existentes, en
relación con el precio de los alquileres, para adoptar la decisión más eficiente.
A continuación se exponen las circunstancias concretas de algunos arrendamientos en entidades
que disponían de inmuebles con características similares sin uso, si bien, debido a las
restricciones de movilidad derivadas de la pandemia COVID 19, dichos inmuebles no han podido
examinarse por el equipo fiscalizador.
El Ayuntamiento de Cuenca tenía arrendado un local para la sede del servicio de información y
turismo, de 152 metros cuadrados, por el que abonaba 15.972 euros anuales. El Ayuntamiento
podría haber evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad el local de su propiedad junto a
la plaza de Mangana, de 155,12 metros cuadrados.
El Ayuntamiento de La Roda arrendó en 2015 un local de 706 metros cuadrados para la ubicación
del Vivero de empresas, por un precio de 43.560 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad la Posada el Sol, de 527 metros cuadrados,
que mantuvo sin utilización desde su adquisición en 2006.
El Ayuntamiento de Manzanares arrendó en 2018 un local para la ubicación de la emisora
municipal de televisión, por un precio de 34.848 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad parte de las instalaciones del antiguo colegio
Divina Pastora que había dejado de usarse por no ser necesario para la actividad ordinaria de la
Entidad33.
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina tenía arrendada desde 1998 una vivienda de 100 metros
cuadrados para casa de acogida, con un coste anual de 14.178,84 euros, mientras que era titular
de tres viviendas y otro edificio con viviendas que, si bien no se encontraban en estado de uso,
podría haberse valorado su acondicionamiento para destinarlas a tal finalidad.
Por último, el Ayuntamiento de Albacete no aportó la información requerida en relación con sus
inmuebles arrendados, lo que impidió determinar la posible utilización de alguno de los inmuebles
que mantenía sin uso para tales finalidades.
El Ayuntamiento cedió a finales de 2018 dos salas del colegio a una asociación vecinal de la localidad, si
bien el tamaño del mismo permitía la compatibilización en su uso.
33
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como establece el
artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada en vigor.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131754
Plaza de Santa María, si bien el coste de las actuaciones necesarias de acondicionamiento del
espacio motivó la decisión de continuar con el arrendamiento. Por su parte, el Ayuntamiento de
Casarrubios del Monte indicó que podía llevar a cabo las actividades que se desarrollaban en el
local destinado a Centro para la juventud en otro inmueble de su titularidad, lo que ya se estaba
produciendo a la finalización de los trabajos de fiscalización una vez finalizó el acondicionamiento
del mismo.
Sin embargo, no se realizaron en las fases preparatorias de los contratos de arrendamiento, los
estudios suficientes para analizar si los inmuebles disponibles podrían destinarse a esas
funciones, ni se evaluaron los posibles costes de adaptación de los inmuebles existentes, en
relación con el precio de los alquileres, para adoptar la decisión más eficiente.
A continuación se exponen las circunstancias concretas de algunos arrendamientos en entidades
que disponían de inmuebles con características similares sin uso, si bien, debido a las
restricciones de movilidad derivadas de la pandemia COVID 19, dichos inmuebles no han podido
examinarse por el equipo fiscalizador.
El Ayuntamiento de Cuenca tenía arrendado un local para la sede del servicio de información y
turismo, de 152 metros cuadrados, por el que abonaba 15.972 euros anuales. El Ayuntamiento
podría haber evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad el local de su propiedad junto a
la plaza de Mangana, de 155,12 metros cuadrados.
El Ayuntamiento de La Roda arrendó en 2015 un local de 706 metros cuadrados para la ubicación
del Vivero de empresas, por un precio de 43.560 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad la Posada el Sol, de 527 metros cuadrados,
que mantuvo sin utilización desde su adquisición en 2006.
El Ayuntamiento de Manzanares arrendó en 2018 un local para la ubicación de la emisora
municipal de televisión, por un precio de 34.848 euros anules. El Ayuntamiento podría haber
evaluado la posibilidad de utilizar para esa finalidad parte de las instalaciones del antiguo colegio
Divina Pastora que había dejado de usarse por no ser necesario para la actividad ordinaria de la
Entidad33.
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina tenía arrendada desde 1998 una vivienda de 100 metros
cuadrados para casa de acogida, con un coste anual de 14.178,84 euros, mientras que era titular
de tres viviendas y otro edificio con viviendas que, si bien no se encontraban en estado de uso,
podría haberse valorado su acondicionamiento para destinarlas a tal finalidad.
Por último, el Ayuntamiento de Albacete no aportó la información requerida en relación con sus
inmuebles arrendados, lo que impidió determinar la posible utilización de alguno de los inmuebles
que mantenía sin uso para tales finalidades.
El Ayuntamiento cedió a finales de 2018 dos salas del colegio a una asociación vecinal de la localidad, si
bien el tamaño del mismo permitía la compatibilización en su uso.
33
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como establece el
artículo 28 de la LCSP, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su entrada en vigor.