III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131750

1897 mediante compraventa y que también estaba dedicado ocasionalmente al almacenamiento
desde que cesó su actividad original.
El Ayuntamiento de Albacete adquirió en 1983, por atribución en pago de deudas, un inmueble
valorado en 18.481 euros, que ha venido utilizando ocasionalmente para el acogimiento de
familias. Por su parte, el Ayuntamiento de Campo de Criptana recibió en 2002 como donación la
Casa de la Torrecilla, inmueble utilizado inicialmente como hospedería. De acuerdo con la
información aportada por el Ayuntamiento, el inmueble se ha venido cediendo ocasionalmente a
asociaciones del municipio para la realización de sus actividades, al quedar desiertas algunas de
las licitaciones llevadas a cabo para la concesión de su explotación o la resolución anticipada de
otros contratos celebrados con dicha finalidad.
El inmueble del Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes era un albergue para temporeros de la
vid y la aceituna, que le fue cedido gratuitamente en 1994. Se utilizó para tal finalidad hasta la
desaparición de su necesidad, usándose de manera ocasional, desde entonces y durante el
periodo fiscalizado, por diversas asociaciones del municipio. Por su parte, el Ayuntamiento de
Motilla del Palancar adquirió por compraventa un inmueble en 1966 que fue destinado a Centro
Social, si bien durante el periodo fiscalizado ha sido utilizado escasamente por diversas
asociaciones de la localidad. El Ayuntamiento no aportó durante la ejecución de los trabajos el
importe de adquisición del mismo.
Por su parte, el Ayuntamiento de Seseña tenía un inmueble destinado a albergue municipal que
fue cedido en 1982 por el entonces Ministerio de Obras Públicas. El inmueble se dedicó a
actividades formativas, si bien debido a su estado de conservación y a la necesidad de
acondicionamiento, durante el periodo fiscalizado se ha venido utilizando de manera ocasional
para la realización de determinadas actividades culturales. Por último, el Ayuntamiento de Yeles
disponía de un antiguo campo de futbol que quedó en desuso por la construcción de uno más
moderno, utilizándose el solar para actividades recreativas de la tercera edad y la instalación
durante las fiestas patronales de una plaza de toros.
Ninguna de las entidades llevó a cabo durante el periodo fiscalizado actuaciones destinadas a la
posible obtención de algún rendimiento económico con sus inmuebles, excepto el Ayuntamiento
de Campo de Criptana, en relación con la Casa de la Torrecilla que, como se ha expuesto, licitó
contratos para su explotación que quedaron desiertos.

Respecto a la inclusión en los inventarios generales de bienes de los ayuntamientos de los
diez inmuebles con uso ocasional no permanente identificados, tres de ellos no figuraban en
dichos instrumentos: la Casa de la Torrecilla del Ayuntamiento de Campo de Criptana y los
albergues de Seseña y Villanueva de los Infantes. El Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes
no aportó la causa de tal ausencia, mientras que los otros dos carecían de dicho instrumento,
como se ha expuesto anteriormente.
Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento y conservación originados por los bienes,
en tres de los diez inmuebles con uso ocasional, pertenecientes a los Ayuntamientos de Campo
de Criptana, Motilla del Palancar y Seseña, se puso de manifiesto la existencia de gastos
derivados de su mantenimiento, conservación o por el abono de pólizas de seguro.

cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, y en relación con la obligación de inscripción de los inmuebles en el Registro de la
Propiedad, para conocimiento general de la ciudadanía, los Ayuntamientos de Almodóvar del
Campo, en relación con la escuela pública Nuestra Señora del Buen Suceso, y el de Yeles
respecto del campo de fútbol, incumplieron el citado artículo 36 del RBEL. El resto de los
inmuebles, ocho, se encontraban inscritos en su correspondiente Registro de la Propiedad.