III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131730
Imagen 1: Antiguos depósitos (Fiesta del Árbol) de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Antiguos Cines Goya y Carlos III
El Ayuntamiento adquirió en el año 2001, mediante cesión en virtud de un convenio urbanístico,
dos antiguas salas de cines de la ciudad ubicadas contiguamente con una superficie de 1.253,19
metros cuadrados. Su valoración ascendió a 1.081.492 euros y se justificó por el Ayuntamiento en
la necesidad de disponer de los locales para fines dotacionales en el centro del municipio27. La
cesión de los cines estaba vinculada a la modificación del planeamiento urbanístico vigente en la
ciudad con el fin de incrementar el uso comercial en otra parcela en la que se encontraba un
centro comercial y de ocio propiedad de la empresa que era titular de los cines.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, las salas de cine no han originado
costes de mantenimiento y conservación ni han sido objeto de hurtos, robos u otros actos de
vandalismo. Únicamente tuvieron que ser realizadas actuaciones esporádicas de reparación de
goteras en la cubierta, que fueron llevadas a cabo por el personal municipal.
27
El Ayuntamiento adquirió en virtud del convenio una tercera sala de cine que se utiliza como filmoteca.
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
A pesar de la necesidad argumentada por el Ayuntamiento para la adquisición de los cines que
motivó la celebración del convenio urbanístico, los inmuebles nunca han tenido uso,
permaneciendo cerrados desde su incorporación al patrimonio municipal, sin que se haya
realizado actuación alguna de acondicionamiento, mejora o renovación para su puesta en
funcionamiento o la obtención de rendimiento económico. A la finalización del periodo fiscalizado,
los inmuebles continuaban cerrados sin que existiese previsión alguna para su utilización.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131730
Imagen 1: Antiguos depósitos (Fiesta del Árbol) de Albacete
Fuente: Fotografía obtenida durante los trabajos de fiscalización
Antiguos Cines Goya y Carlos III
El Ayuntamiento adquirió en el año 2001, mediante cesión en virtud de un convenio urbanístico,
dos antiguas salas de cines de la ciudad ubicadas contiguamente con una superficie de 1.253,19
metros cuadrados. Su valoración ascendió a 1.081.492 euros y se justificó por el Ayuntamiento en
la necesidad de disponer de los locales para fines dotacionales en el centro del municipio27. La
cesión de los cines estaba vinculada a la modificación del planeamiento urbanístico vigente en la
ciudad con el fin de incrementar el uso comercial en otra parcela en la que se encontraba un
centro comercial y de ocio propiedad de la empresa que era titular de los cines.
De acuerdo con la información aportada por el Ayuntamiento, las salas de cine no han originado
costes de mantenimiento y conservación ni han sido objeto de hurtos, robos u otros actos de
vandalismo. Únicamente tuvieron que ser realizadas actuaciones esporádicas de reparación de
goteras en la cubierta, que fueron llevadas a cabo por el personal municipal.
27
El Ayuntamiento adquirió en virtud del convenio una tercera sala de cine que se utiliza como filmoteca.
cve: BOE-A-2022-15682
Verificable en https://www.boe.es
A pesar de la necesidad argumentada por el Ayuntamiento para la adquisición de los cines que
motivó la celebración del convenio urbanístico, los inmuebles nunca han tenido uso,
permaneciendo cerrados desde su incorporación al patrimonio municipal, sin que se haya
realizado actuación alguna de acondicionamiento, mejora o renovación para su puesta en
funcionamiento o la obtención de rendimiento económico. A la finalización del periodo fiscalizado,
los inmuebles continuaban cerrados sin que existiese previsión alguna para su utilización.