III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15682)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas en las entidades locales de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131710

del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El destino de los bienes, que es uno de los datos que
se requiere por el artículo 20 del RBEL, solo figuraba para todos los bienes incluidos en los
inventarios de los Ayuntamientos de Almodóvar del Campo, Añover de Tajo, Argamasilla de Alba,
Malagón, Membrilla, Miguelturra, Valdepeñas, Villanueva de la Torre, Villarrobledo y Yeles, es
decir, en el 50 % de las entidades.
Finalmente, en el tercer grupo se han incluido las entidades cuyos inventarios se han rectificado o
aprobado por última vez durante el periodo fiscalizado, independientemente de la fecha de su
aprobación inicial, situación en la que se encontraban los Ayuntamientos de Albacete, Almagro,
Alovera, Bargas, Caudete, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuenca, Daimiel, Guadalajara, Hellín,
Herencia, Illescas, Las Pedroñeras, La Roda, Madridejos, Manzanares, Mota del Cuervo, Ocaña,
Olías del Rey, Pedro Muñoz, Quintanar del Rey, Socuéllamos, Tarancón, Tomelloso, Tobarra,
Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos, Villarrubia de los Ojos y Yepes, representando el 41 % de
los ayuntamientos. Estas son las entidades que disponían de inventarios con valoraciones de su
patrimonio más actualizadas.
Los Ayuntamientos de Almagro, Caudete, Herencia, Illescas, La Roda, Olías del Rey, Tarancón y
Villarrubia de los Ojos aprobaron un nuevo inventario entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio
de 2019. El resto de entidades aprobaron en el periodo rectificaciones de inventarios anteriores,
tres de ellas en 20174, ocho en 20185 y doce en 20196.
Respecto del contenido de los inventarios, los Ayuntamientos de Guadalajara, Madridejos,
Quintanar del Rey y Socuéllamos, Talavera de la Reina y Yepes no incluían la totalidad de bienes
inmuebles de su titularidad, motivado por la falta de actualización de los inventarios
Además, respecto a los datos obligatorios indicados por el artículo 20 del RBEL y en concreto el
que se refiere al destino de los inmuebles que permitiría identificar los que estaban sin uso y los
relativos a la construcción y el estado de conservación, solo se cumplía en quince7 y nueve8
ayuntamientos de los 31 de este grupo.
Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación de los inventarios en las 60 entidades
que disponían de tal instrumento, se detectaron deficiencias en el 18 % de ellas, los
Ayuntamientos de Alcázar de San Juan, Cabanillas del Campo, Esquivias, La Puebla de
Montalbán, Moral de Calatrava, Ocaña, Puertollano, Talavera, Valdepeñas, Villanueva de los
Infantes y Yepes, puesto que los inventarios no fueron autorizados por el secretario de la

4

Los Ayuntamientos de Corral de Almaguer, Quintanar del Rey y Socuéllamos.

5

Los Ayuntamientos de Bargas, Consuegra, Cuenca, Hellín, Mota del Cuervo, Ocaña, Pedro Muñoz y Yepes.

Ayuntamientos de Albacete, Alovera, Daimiel, Guadalajara, Las Pedroñeras, Madridejos, Manzanares, Talavera de
la Reina, Tobarra, Toledo, Tomelloso y Torrijos.
7

Los Ayuntamientos de Albacete, Almagro, Alovera, Bargas, Caudete, Cuenca, Daimiel, Herencia, Illescas, La Roda,
Manzanares, Talavera de la Reina, Tomelloso, Torrijos y Villarrubia de los Ojos.
8

Los Ayuntamientos de Almagro, Alovera, Corral de Almaguer, Daimiel, Herencia, Manzanares, Mota del Cuervo,
Tomelloso y Torrijos.

cve: BOE-A-2022-15682
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