III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132047
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de
comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”
se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de Cuentas y se incluyó en el Programa de
Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de
diciembre de 2017. Posteriormente, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 20 de diciembre de
2018, aprobó la modificación de la denominación de la Fiscalización, que pasó, de referirse al
ejercicio 2017, al 2018.
El Pleno, en su reunión de 22 de marzo de 2018, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el
inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y lo dispuesto al efecto en la norma de
procedimientos 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Las directrices
técnicas, conforme a las cuales se ha desarrollado la presente fiscalización, fueron aprobadas por
el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018 y modificadas el 28 de febrero de 2019.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, fundamentalmente, en cumplimiento del objetivo
estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público” y, en concreto, el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”, en su medida 1 (Desarrollar
fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y
buenas prácticas de gestión observadas) y actuación 11 “Incorporar a los informes progresos y
buenas prácticas observadas”.
I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno, esta fiscalización se configura,
primordialmente, como una fiscalización operativa y de cumplimiento, siendo sus objetivos
específicos:
a) Evaluar el grado de implementación en los procedimientos internos de los elementos que
garanticen la integridad en el funcionamiento de cada una de las sociedades fiscalizadas
(sistemas o modelos de integridad).
c) Comprobar que la información incluida en el portal de transparencia y los canales de solicitud
de información de terceros interesados establecidos por cada sociedad cumplen con lo previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
b) Evaluar el grado de implementación de los modelos, sistemas y/o programas establecidos
para la prevención de delitos cometidos por los representantes de cada sociedad, sus
responsables y demás empleados de los que esa sociedad deba responder de acuerdo con el
artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132047
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de
comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”
se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de Cuentas y se incluyó en el Programa de
Fiscalizaciones para el año 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de
diciembre de 2017. Posteriormente, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 20 de diciembre de
2018, aprobó la modificación de la denominación de la Fiscalización, que pasó, de referirse al
ejercicio 2017, al 2018.
El Pleno, en su reunión de 22 de marzo de 2018, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el
inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y lo dispuesto al efecto en la norma de
procedimientos 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Las directrices
técnicas, conforme a las cuales se ha desarrollado la presente fiscalización, fueron aprobadas por
el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018 y modificadas el 28 de febrero de 2019.
Esta fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas,
aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018, fundamentalmente, en cumplimiento del objetivo
estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público” y, en concreto, el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”, en su medida 1 (Desarrollar
fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y
buenas prácticas de gestión observadas) y actuación 11 “Incorporar a los informes progresos y
buenas prácticas observadas”.
I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno, esta fiscalización se configura,
primordialmente, como una fiscalización operativa y de cumplimiento, siendo sus objetivos
específicos:
a) Evaluar el grado de implementación en los procedimientos internos de los elementos que
garanticen la integridad en el funcionamiento de cada una de las sociedades fiscalizadas
(sistemas o modelos de integridad).
c) Comprobar que la información incluida en el portal de transparencia y los canales de solicitud
de información de terceros interesados establecidos por cada sociedad cumplen con lo previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
b) Evaluar el grado de implementación de los modelos, sistemas y/o programas establecidos
para la prevención de delitos cometidos por los representantes de cada sociedad, sus
responsables y demás empleados de los que esa sociedad deba responder de acuerdo con el
artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).