III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132048

Estos tres objetivos están en línea con las metas 16.4, 16.5 y 16.6 del Objetivo de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (ODS) 16 relativo a “Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas”.
En la fiscalización no se han detectado deficiencias ni irregularidades en relación con la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que guarden relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. A este respecto, la verificación realizada se corresponde
con las metas 5.1 y 5.c del ODS 5 relativo a la “Igualdad de Género”.
El alcance de esta fiscalización no se ha extendido a la verificación del funcionamiento efectivo de
los sistemas con que cuentan las sociedades en términos de eficacia, sino que ha consistido en
comprobar su puesta en marcha, centrándose el análisis realizado en la determinación del grado
de implementación de los sistemas, sin perjuicio de señalar las necesidades u opciones de mejora
así como las buenas prácticas que se hayan observado.
El artículo 31 bis.3 del CP establece diferencias en el tratamiento de las personas jurídicas “de
pequeñas dimensiones”1, ya que admite como válidos para ellas los modelos de prevención de
riesgos penales en los que su órgano de administración se encargue directamente de la
supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo implantado, en vez de encargarse
de dicha supervisión a un órgano interno de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control. Esto supone que las personas jurídicas “de pequeñas dimensiones” puedan
renunciar a un elemento esencial del modelo o sistema de prevención de delitos, que aporta una
importante garantía de independencia y con funciones relevantes en su gestión y control,
resultando, así, un modelo diferente, que requiere un análisis separado y el empleo de
metodología no siempre coincidente con la aplicable para el resto de personas jurídicas que no
tienen la consideración “de reducida dimensión”. A efectos de dar una mayor homogeneidad al
objeto de la fiscalización y de aportar una visión más uniforme de la implementación de los valores
éticos y de mecanismos para prevención de delitos en el funcionamiento de las sociedades
mercantiles estatales más relevantes., se ha optado por circunscribir el alcance de la fiscalización
a las sociedades mercantiles estatales que no puedan acogerse a esta excepción prevista por el
artículo 31 bis 3 del CP para las personas jurídicas “de reducida dimensión” que estén en
funcionamiento, no pertenezcan al sector financiero y de seguros y no desarrollen su actividad
principal en el ámbito internacional.

1

Aquellas que, de acuerdo con la legislación aplicable (artículo 258 del Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), puedan presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, en concreto, las que durante dos años consecutivos cumplan dos de los tres requisitos siguientes:
1..Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea inferior a 250 trabajadores
2..Que su total activo sea inferior a 11.400.000 euros
3..Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 22.800.000 euros

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

Tras aplicar los criterios descritos, las siguientes treinta sociedades mercantiles estatales
constituyen el ámbito subjetivo de fiscalización; tal como se desprende del cuadro siguiente, a 31
de diciembre de 2018 dichas Sociedades tenían un número de trabajadores muy diverso