III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132110
- ACUAES, CORREOS EXPRESS, ENISA, HUNOSA, las tres Sociedades del Grupo RENFE
analizadas, SEGIPSA y SEIASA no facilitaban los datos estadísticos de su contratación.
B. El apartado b) del artículo 8.1 de la LTAIBG establece para las Sociedades la obligación de
publicar:
- “La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas”. En este caso se ha detectado que
en la página web de ACUAMED y en la de las Sociedades del Grupo RENFE no se recogía
esta información.
- “Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto,
duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de
los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma”. Estas
encomiendas de gestión incluyen “encargos a medios propios personificados” a tenor de lo
previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público vigente desde el 9 de marzo de 2018. De las Sociedades analizadas cinco
eran medios propios personificados: ISDEFE, INECO, SEGIPSA, TRAGSA y TRAGSATEC.
Todos ellos daban información sobre el objeto, presupuesto y duración de la encomienda,
aunque solo INECO informaba de las obligaciones económicas de la encomienda y
únicamente ISDEFE informaba sobre lo que se contrataba con terceros de cada
encomienda recibida, indicando los adjudicatarios, el procedimiento seguido y el importe.
La actividad de ENISA consiste, fundamentalmente, en la concesión de financiación a
empresas con proyectos de carácter tecnológico, innovadores, de jóvenes emprendedores o de
pequeñas y medianas empresas. Aunque esta Sociedad al conceder sus préstamos tenga en
cuenta la expectativa de recuperación del capital y una remuneración razonable del mismo, es
cierto que no actúa con criterios de mercado únicamente. De acuerdo con sus fines y valores,
ENISA pretende promover la innovación y con ello a determinados sectores de actividad
económica, por lo que, con frecuencia, financia en mejores condiciones que las que puede
conseguir el prestatario en el mercado de acuerdo con su nivel de riesgo, e incluso puede ser
la única financiación posible. En este sentido, la LTAIBG se refiere a ayudas públicas, sin que
exista una definición precisa en nuestro derecho interno; al respecto, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpretado el concepto de Ayuda de Estado, de
acuerdo con el Derecho Comunitario, abarcando toda prestación con cargo a los fondos
públicos que genere “una ventaja económica en el beneficiario que no habría obtenido en el
ejercicio normal de su actividad”. Si bien puede que esta ventaja no se dé en todos los
préstamos de ENISA, sí está en sus valores y filosofía de empresa. En este sentido, su página
web incorporaba un buscador de préstamos en el que, entre otros datos, se facilitaban los de
beneficiario e importe de cada préstamo concedido, pero no su “objetivo o finalidad”, siendo
este dato también objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del
artículo 8.1 de la LTAIBG.
D. Las obligaciones de publicidad en materia presupuestaria se incluyen en el apartado d) del
artículo 8.1 de la LTAIBG que se refiere a “Los presupuestos, con descripción de las principales
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
C. La actividad de las Sociedades analizadas, en general, no incluía la concesión de
subvenciones y ayudas públicas, a las que se refiere el apartado c) del artículo 8.1 de la
LTAIBG, por lo que no procedería publicidad alguna en sus páginas web.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132110
- ACUAES, CORREOS EXPRESS, ENISA, HUNOSA, las tres Sociedades del Grupo RENFE
analizadas, SEGIPSA y SEIASA no facilitaban los datos estadísticos de su contratación.
B. El apartado b) del artículo 8.1 de la LTAIBG establece para las Sociedades la obligación de
publicar:
- “La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto,
plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas”. En este caso se ha detectado que
en la página web de ACUAMED y en la de las Sociedades del Grupo RENFE no se recogía
esta información.
- “Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto,
duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de
los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma”. Estas
encomiendas de gestión incluyen “encargos a medios propios personificados” a tenor de lo
previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público vigente desde el 9 de marzo de 2018. De las Sociedades analizadas cinco
eran medios propios personificados: ISDEFE, INECO, SEGIPSA, TRAGSA y TRAGSATEC.
Todos ellos daban información sobre el objeto, presupuesto y duración de la encomienda,
aunque solo INECO informaba de las obligaciones económicas de la encomienda y
únicamente ISDEFE informaba sobre lo que se contrataba con terceros de cada
encomienda recibida, indicando los adjudicatarios, el procedimiento seguido y el importe.
La actividad de ENISA consiste, fundamentalmente, en la concesión de financiación a
empresas con proyectos de carácter tecnológico, innovadores, de jóvenes emprendedores o de
pequeñas y medianas empresas. Aunque esta Sociedad al conceder sus préstamos tenga en
cuenta la expectativa de recuperación del capital y una remuneración razonable del mismo, es
cierto que no actúa con criterios de mercado únicamente. De acuerdo con sus fines y valores,
ENISA pretende promover la innovación y con ello a determinados sectores de actividad
económica, por lo que, con frecuencia, financia en mejores condiciones que las que puede
conseguir el prestatario en el mercado de acuerdo con su nivel de riesgo, e incluso puede ser
la única financiación posible. En este sentido, la LTAIBG se refiere a ayudas públicas, sin que
exista una definición precisa en nuestro derecho interno; al respecto, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpretado el concepto de Ayuda de Estado, de
acuerdo con el Derecho Comunitario, abarcando toda prestación con cargo a los fondos
públicos que genere “una ventaja económica en el beneficiario que no habría obtenido en el
ejercicio normal de su actividad”. Si bien puede que esta ventaja no se dé en todos los
préstamos de ENISA, sí está en sus valores y filosofía de empresa. En este sentido, su página
web incorporaba un buscador de préstamos en el que, entre otros datos, se facilitaban los de
beneficiario e importe de cada préstamo concedido, pero no su “objetivo o finalidad”, siendo
este dato también objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del
artículo 8.1 de la LTAIBG.
D. Las obligaciones de publicidad en materia presupuestaria se incluyen en el apartado d) del
artículo 8.1 de la LTAIBG que se refiere a “Los presupuestos, con descripción de las principales
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
C. La actividad de las Sociedades analizadas, en general, no incluía la concesión de
subvenciones y ayudas públicas, a las que se refiere el apartado c) del artículo 8.1 de la
LTAIBG, por lo que no procedería publicidad alguna en sus páginas web.