III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132109
CUADRO Nº 5: Información institucional y organizativa que no figura en las páginas web de las
Sociedades
SOCIEDAD
INFORMACIÓN QUE NO FIGURA EN LA PÁGINA WEB
NORMATIVA DE APLICACIÓN
ORGANIGRAMA
PERFIL Y TRAYECTORIA PROFESIONAL
ACUAES
-
-
NO
CRTVE
-
NO
NO
EBHI
NO
-
NO
ENISA
NO
-
-
SEIASA
NO14
-
-
-
-
NO
SEITT
Fuente: elaboración propia a partir de los análisis de las páginas web de las Sociedades
II.5.1.2. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
Las Sociedades analizadas solo están sometidas a determinados apartados del punto 1 del
artículo 8 de la LTAIBG. La mayoría de ellas cumplían con la generalidad de lo que les exige este
artículo en materia de actos de gestión administrativa con repercusión económica o
presupuestaria. A continuación, se analizan por separado cada uno de esos apartados:
A. El apartado a) del punto 1 del artículo 8, requiere la publicidad de los contratos “con indicación
del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los
contratos menores podrá realizarse trimestralmente.” Añade el segundo párrafo del apartado
que “Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos
en la legislación de contratos del sector público.” Si bien, en general, la mayoría de las
Sociedades han cumplido con este apartado, se han detectado los siguientes incumplimientos
y deficiencias:
- En relación con la contratación, el principio de accesibilidad se veía mermado en el caso
CRTVE y ENUSA ya que se remitían a la página principal de la Plataforma de Contratación
del Estado (PCE) y no a la página correspondiente de cada una de estas Sociedades dentro
de la PCE. Además, en el caso de CRTVE, para los contratos solo se indicaba el número de
expediente y el objeto, pudiéndose acceder al resto de la información solicitándola por
correo electrónico, lo que supone una traba a la accesibilidad, ya que el objeto de la
publicación que prevé la Ley es la accesibilidad directa en su página web.
14
SEIASA no incluía su normativa de aplicación en la pestaña de “Ley de Transparencia”, dentro del apartado de
Información Institucional de su página web. Aunque si se recogía en sus memorias de sostenibilidad que se publicaban
en la web dentro de la información general, no se considera que la normativa de aplicación fuera de fácil acceso,
principio establecido en el artículo 5 punto 5º LTAIBG, al estar recogida en un documento de 200 páginas y tratarse de
una información básica.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
- EBHI no daba información sobre los licitadores y no incorporaba el enlace a la PCE.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132109
CUADRO Nº 5: Información institucional y organizativa que no figura en las páginas web de las
Sociedades
SOCIEDAD
INFORMACIÓN QUE NO FIGURA EN LA PÁGINA WEB
NORMATIVA DE APLICACIÓN
ORGANIGRAMA
PERFIL Y TRAYECTORIA PROFESIONAL
ACUAES
-
-
NO
CRTVE
-
NO
NO
EBHI
NO
-
NO
ENISA
NO
-
-
SEIASA
NO14
-
-
-
-
NO
SEITT
Fuente: elaboración propia a partir de los análisis de las páginas web de las Sociedades
II.5.1.2. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA.
Las Sociedades analizadas solo están sometidas a determinados apartados del punto 1 del
artículo 8 de la LTAIBG. La mayoría de ellas cumplían con la generalidad de lo que les exige este
artículo en materia de actos de gestión administrativa con repercusión económica o
presupuestaria. A continuación, se analizan por separado cada uno de esos apartados:
A. El apartado a) del punto 1 del artículo 8, requiere la publicidad de los contratos “con indicación
del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los
contratos menores podrá realizarse trimestralmente.” Añade el segundo párrafo del apartado
que “Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos
en la legislación de contratos del sector público.” Si bien, en general, la mayoría de las
Sociedades han cumplido con este apartado, se han detectado los siguientes incumplimientos
y deficiencias:
- En relación con la contratación, el principio de accesibilidad se veía mermado en el caso
CRTVE y ENUSA ya que se remitían a la página principal de la Plataforma de Contratación
del Estado (PCE) y no a la página correspondiente de cada una de estas Sociedades dentro
de la PCE. Además, en el caso de CRTVE, para los contratos solo se indicaba el número de
expediente y el objeto, pudiéndose acceder al resto de la información solicitándola por
correo electrónico, lo que supone una traba a la accesibilidad, ya que el objeto de la
publicación que prevé la Ley es la accesibilidad directa en su página web.
14
SEIASA no incluía su normativa de aplicación en la pestaña de “Ley de Transparencia”, dentro del apartado de
Información Institucional de su página web. Aunque si se recogía en sus memorias de sostenibilidad que se publicaban
en la web dentro de la información general, no se considera que la normativa de aplicación fuera de fácil acceso,
principio establecido en el artículo 5 punto 5º LTAIBG, al estar recogida en un documento de 200 páginas y tratarse de
una información básica.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
- EBHI no daba información sobre los licitadores y no incorporaba el enlace a la PCE.