III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132097
su artículo 129. No obstante, la mayoría de los SPRP analizados, salvo los de CETARSA, CILSA,
CRTVE e ISDEFE, evaluaron y, en su caso, tuvieron en cuenta algunos de los riesgos de los que
pueden derivar tales “consecuencias accesorias”, especialmente las relativas a los delitos contra
los trabajadores, a pesar de que estas consecuencias accesorias, en principio, solo se aplican
cuando el delito se cometa “en el seno, con la colaboración, a través o por medio” de “entes
carentes de personalidad jurídica” en las que las personas jurídicas participen o mediante los que
actúen. Esta buena práctica va en línea con la de incluir los SPRP dentro de los SCGR de la
Entidad, como ya se menciona al inicio del apartado II.2, en relación con AENA y el Grupo Renfe.
Otras buenas prácticas detectadas consisten en que los PPRP de ENSA y de ENWESA preveían
tener en cuenta en la evaluación anual de sus empleados su participación e implicación con el
PPRP; y, en el caso de ENWESA, además de lo previsto en su PPRP, la Secretaría de su Órgano
de Vigilancia preguntaba mensualmente a los directivos y mandos medios de la Sociedad si tenían
conocimiento o les habían informado de algún hecho o indicio relacionado con la PRP.
Por último, SELAE y las Sociedades del Grupo TRAGSA desde 2017 utilizaban una herramienta
informática específica para la revisión de los riesgos que pueden generar responsabilidad penal y
sus respectivos controles para evitarlos. Desde ella, partiendo de los riesgos determinados
obtenidos de análisis preliminares, se elaboran cuestionarios y se envían a los responsables de
sus unidades organizativas para que valoren la probabilidad, el impacto y los controles para evitar
o reducir esos riesgos, reflejándose el conjunto de las valoraciones en un mapa de riesgos. La
herramienta recoge las medidas de mejora previstas para reducir esos riesgos y permite un
seguimiento de su estado y de su evolución por cambios de situación o variaciones en los
controles existentes. El proceso de incorporación de los datos y obtención de resultados fue
coordinado, supervisado y, en su caso, contrastado por el Órgano de Vigilancia en SELAE y en el
Grupo TRAGSA por su órgano de apoyo competente al efecto (“Compliance Officer”).
II.3.5. Grado de implementación resultante de los SPRP de las Sociedades analizadas
Los apartados II.1, II.2 y II.3 de este Informe recogen los distintos parámetros utilizados y los
hechos constatados en esta fiscalización de los que se ha deducido el grado de implementación
del SPRP de cada una de las Sociedades analizadas12. Como ya se ha señalado en el apartado
II.1, el grado o nivel de implementación asignado a cada una de las Sociedades fiscalizadas se
corresponde, por un lado, con el desarrollo y experiencia del sistema, el nivel de conocimiento y
de compromiso así como el uso que de él o de sus elementos hacen los individuos a los que se
dirige; y, por otro lado, con el alcance de la integración del sistema aprobado y puesto en
funcionamiento sobre el resto de tareas, procesos, programas y sistemas con los que la entidad
gestiona y desarrolla de su actividad.
12
En relación con lo alegado por PARADORES, como se señala en el apartado II.1 de este Informe, la determinación
del grado de implementación del SPRP se ha realizado valorando el funcionamiento conjunto de los elementos y
factores del sistema y el clima ético y de cumplimiento existente en cada Sociedad.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Como se viene indicando, en muchas ocasiones se ha incluido el sistema de ética dentro del
SPRP, lo que no ha impedido en el análisis diferenciar entre ambos sistemas y sus materias. El
siguiente gráfico muestra el nivel de implementación de los SPRP de todas las Sociedades.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132097
su artículo 129. No obstante, la mayoría de los SPRP analizados, salvo los de CETARSA, CILSA,
CRTVE e ISDEFE, evaluaron y, en su caso, tuvieron en cuenta algunos de los riesgos de los que
pueden derivar tales “consecuencias accesorias”, especialmente las relativas a los delitos contra
los trabajadores, a pesar de que estas consecuencias accesorias, en principio, solo se aplican
cuando el delito se cometa “en el seno, con la colaboración, a través o por medio” de “entes
carentes de personalidad jurídica” en las que las personas jurídicas participen o mediante los que
actúen. Esta buena práctica va en línea con la de incluir los SPRP dentro de los SCGR de la
Entidad, como ya se menciona al inicio del apartado II.2, en relación con AENA y el Grupo Renfe.
Otras buenas prácticas detectadas consisten en que los PPRP de ENSA y de ENWESA preveían
tener en cuenta en la evaluación anual de sus empleados su participación e implicación con el
PPRP; y, en el caso de ENWESA, además de lo previsto en su PPRP, la Secretaría de su Órgano
de Vigilancia preguntaba mensualmente a los directivos y mandos medios de la Sociedad si tenían
conocimiento o les habían informado de algún hecho o indicio relacionado con la PRP.
Por último, SELAE y las Sociedades del Grupo TRAGSA desde 2017 utilizaban una herramienta
informática específica para la revisión de los riesgos que pueden generar responsabilidad penal y
sus respectivos controles para evitarlos. Desde ella, partiendo de los riesgos determinados
obtenidos de análisis preliminares, se elaboran cuestionarios y se envían a los responsables de
sus unidades organizativas para que valoren la probabilidad, el impacto y los controles para evitar
o reducir esos riesgos, reflejándose el conjunto de las valoraciones en un mapa de riesgos. La
herramienta recoge las medidas de mejora previstas para reducir esos riesgos y permite un
seguimiento de su estado y de su evolución por cambios de situación o variaciones en los
controles existentes. El proceso de incorporación de los datos y obtención de resultados fue
coordinado, supervisado y, en su caso, contrastado por el Órgano de Vigilancia en SELAE y en el
Grupo TRAGSA por su órgano de apoyo competente al efecto (“Compliance Officer”).
II.3.5. Grado de implementación resultante de los SPRP de las Sociedades analizadas
Los apartados II.1, II.2 y II.3 de este Informe recogen los distintos parámetros utilizados y los
hechos constatados en esta fiscalización de los que se ha deducido el grado de implementación
del SPRP de cada una de las Sociedades analizadas12. Como ya se ha señalado en el apartado
II.1, el grado o nivel de implementación asignado a cada una de las Sociedades fiscalizadas se
corresponde, por un lado, con el desarrollo y experiencia del sistema, el nivel de conocimiento y
de compromiso así como el uso que de él o de sus elementos hacen los individuos a los que se
dirige; y, por otro lado, con el alcance de la integración del sistema aprobado y puesto en
funcionamiento sobre el resto de tareas, procesos, programas y sistemas con los que la entidad
gestiona y desarrolla de su actividad.
12
En relación con lo alegado por PARADORES, como se señala en el apartado II.1 de este Informe, la determinación
del grado de implementación del SPRP se ha realizado valorando el funcionamiento conjunto de los elementos y
factores del sistema y el clima ético y de cumplimiento existente en cada Sociedad.
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
Como se viene indicando, en muchas ocasiones se ha incluido el sistema de ética dentro del
SPRP, lo que no ha impedido en el análisis diferenciar entre ambos sistemas y sus materias. El
siguiente gráfico muestra el nivel de implementación de los SPRP de todas las Sociedades.