III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132095

delictivos -o a varios muy similares- o a comportamientos concretos ligados que se podían
deducir, indirectamente, de la propia descripción de los controles y de las áreas de actividad en
las que actúan (nivel B); en otras 13, que representaban el 28 % del personal total, se asignaban
unos controles concretos a gran parte de los comportamientos específicos ligados con su
actividad o con su gestión interna (nivel C); y, por último, en 3, cuyo personal representaba el 11
% del total de las Sociedades fiscalizadas, esta asignación de controles concretos a
comportamientos específicos era la tónica general (nivel D). Un adecuado nivel de detalle de los
comportamientos y de los controles asignados facilita la comprensión por parte de aquellos que
tienen que ejecutar los procedimientos y controles relacionados con el sistema, aumentando tanto
su percepción de la utilidad del sistema como su implicación en él.
Las Sociedades incluían en sus PPRP los riesgos relevantes de comportamientos delictivos que
en el ejercicio de su actividad pudieran ocasionarles responsabilidad penal, salvo en el caso de
CRTVE en relación con los delitos de “tráfico de influencias” y los delitos “contra los recursos
naturales y el medio ambiente”; sin embargo, el PPRP sí incluía comportamientos constitutivos de
estos tipos delictivos en su catálogo de conductas prohibidas y, si bien no identificaba los
controles específicos para esos comportamientos, preveía controles para otros riesgos que podían
ayudar a prevenirlos.
En aquellas Sociedades que han elaborado su propio PPRP, el diseño del sistema ha corrido a
cargo de la alta dirección y/o la asesoría jurídica o la secretaría general de la Entidad. En el resto
de los casos, estos órganos han colaborado con los terceros contratados para elaborar el PPRP
en la determinación de los riesgos y/o los controles, sin perjuicio de la supervisión final por la alta
dirección, la asesoría jurídica o la secretaría general y la aprobación por el Consejo de
Administración de cada Sociedad.

De los trabajos de la fiscalización se obtiene que, en general, los trabajadores de las Sociedades
que habían recibido formación tenían un conocimiento general del PPRP y, en su caso, limitado
de sus elementos, salvo en el caso de la mayoría de los trabajadores de ENRESA que percibían
con mayor claridad los elementos y el funcionamiento del SPRP. Sin embargo, el conocimiento del
sistema era muy reducido o inexistente para aquellos trabajadores que no habían recibido
formación, con la excepción de SEITT, que, aunque no había impartido formación, había
entregado a sus trabajadores su PPRP, y estos habían firmado su conocimiento y aceptación. El
conocimiento apropiado por la plantilla de la parte general del PPRP y de la parte específica que
afecte al entorno del puesto que desempeña el trabajador es un requisito para el buen
funcionamiento del SPRP, habiéndose puesto de manifiesto en esta fiscalización que, en general,
los sistemas no incluían mecanismos para garantizar ese conocimiento más allá de la formación
impartida.

cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es

En el proceso de identificación de posibles riesgos y la determinación de controles para minimizar
esos riesgos, en algunas ocasiones, también intervinieron trabajadores de un nivel jerárquico
inmediatamente inferior al de los miembros del Comité de Dirección e, incluso, aunque en muy
pocos casos, a algún nivel inferior a aquel por ser responsable de algún procedimiento, sin
perjuicio de las consultas que todos ellos pudieran hacer a sus subordinados que, en ningún caso,
se hacían de manera estructurada. En el diseño y/o la revisión de los sistemas o modelos de PRP
que se encuentran en un grado avanzado de implementación se debe contar con mecanismos que
faciliten la selección y utilización de toda información útil proveniente de aquellos que intervienen
directamente en los procedimientos relacionados con la gestión o control en las posibles áreas de
riesgo de imputación penal.