III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2022-15685)
Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132050
(OCDE), la integridad pública incluye la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto
de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los
intereses privados. Dada la amplitud de este concepto, en la fiscalización el análisis se ha
centrado en aquellos principios o valores básicos que, de manera más directa, coadyuvan a evitar
el riesgo de menoscabo de los fondos públicos derivados de conductas contrarias a la ética, en
particular los siguientes:
-
Integridad: actuar con honestidad, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés
público.
-
Independencia y objetividad: estar libre de influencias o circunstancias que comprometan o
puedan ser vistas como que comprometen la profesionalidad y el actuar de manera imparcial y
objetiva.
-
Competencia: adquirir y mantener conocimientos y habilidades apropiadas para el ejercicio de
sus funciones y actuar de conformidad con las normas aplicables y con el debido cuidado.
-
Comportamiento profesional: cumplir con los requisitos de conducta previstos en las leyes y
evitar comportamientos que desacrediten a la entidad a la que se pertenece.
-
Confidencialidad y transparencia: valorando la protección de la información obtenida en el
ejercicio de sus funciones de manera adecuada, equilibrando esta protección con la necesidad
de transparencia.
Los sistemas de prevención de delitos y de ética objeto del análisis engloban el conjunto de las
actuaciones que componen la actividad interna y externa de una entidad, por lo que abarcan a una
gran generalidad de destinatarios. Sin embargo, los aspectos relacionados con la deontología que
se recogen en códigos de determinadas profesiones solo afectan a los que ejercen tales
profesiones; sobre estos aspectos y modelos deontológicos profesionales, el análisis efectuado en
la fiscalización ha consistido en verificar su coherencia con el sistema ético general de la
Sociedad.
El análisis del principio de confidencialidad se ha centrado en su alcance ético, es decir, en su
tratamiento por las Entidades fiscalizadas más allá del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD), lo que conlleva analizar su inclusión en los códigos éticos y, en su caso, protocolos y
demás desarrollos llevados a cabo por la entidad fiscalizada, así como la difusión e impacto dado
a dicho principio por las Sociedades fiscalizadas.
En lo que respecta al ámbito temporal, la fiscalización se ha referido a la situación en la que se
encontraba la implementación de los mencionados modelos de organización y gestión al cierre del
ejercicio 2018, sin perjuicio de la extensión a otras fechas o periodos, en los supuestos en que se
ha considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos previstos, como ocurre en aquellos
casos en los que, para ello, únicamente se hayan podido realizar comprobaciones que evidencien
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
El análisis de la transparencia ha consistido tanto en verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la LTAIBG aplicables al portal de transparencia y a los canales de solicitud de
información de terceros interesados, como en analizar qué se ha hecho más allá del cumplimiento
de esta Ley para la promoción de este valor ético dentro de cada Entidad.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132050
(OCDE), la integridad pública incluye la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto
de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los
intereses privados. Dada la amplitud de este concepto, en la fiscalización el análisis se ha
centrado en aquellos principios o valores básicos que, de manera más directa, coadyuvan a evitar
el riesgo de menoscabo de los fondos públicos derivados de conductas contrarias a la ética, en
particular los siguientes:
-
Integridad: actuar con honestidad, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés
público.
-
Independencia y objetividad: estar libre de influencias o circunstancias que comprometan o
puedan ser vistas como que comprometen la profesionalidad y el actuar de manera imparcial y
objetiva.
-
Competencia: adquirir y mantener conocimientos y habilidades apropiadas para el ejercicio de
sus funciones y actuar de conformidad con las normas aplicables y con el debido cuidado.
-
Comportamiento profesional: cumplir con los requisitos de conducta previstos en las leyes y
evitar comportamientos que desacrediten a la entidad a la que se pertenece.
-
Confidencialidad y transparencia: valorando la protección de la información obtenida en el
ejercicio de sus funciones de manera adecuada, equilibrando esta protección con la necesidad
de transparencia.
Los sistemas de prevención de delitos y de ética objeto del análisis engloban el conjunto de las
actuaciones que componen la actividad interna y externa de una entidad, por lo que abarcan a una
gran generalidad de destinatarios. Sin embargo, los aspectos relacionados con la deontología que
se recogen en códigos de determinadas profesiones solo afectan a los que ejercen tales
profesiones; sobre estos aspectos y modelos deontológicos profesionales, el análisis efectuado en
la fiscalización ha consistido en verificar su coherencia con el sistema ético general de la
Sociedad.
El análisis del principio de confidencialidad se ha centrado en su alcance ético, es decir, en su
tratamiento por las Entidades fiscalizadas más allá del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD), lo que conlleva analizar su inclusión en los códigos éticos y, en su caso, protocolos y
demás desarrollos llevados a cabo por la entidad fiscalizada, así como la difusión e impacto dado
a dicho principio por las Sociedades fiscalizadas.
En lo que respecta al ámbito temporal, la fiscalización se ha referido a la situación en la que se
encontraba la implementación de los mencionados modelos de organización y gestión al cierre del
ejercicio 2018, sin perjuicio de la extensión a otras fechas o periodos, en los supuestos en que se
ha considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos previstos, como ocurre en aquellos
casos en los que, para ello, únicamente se hayan podido realizar comprobaciones que evidencien
cve: BOE-A-2022-15685
Verificable en https://www.boe.es
El análisis de la transparencia ha consistido tanto en verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la LTAIBG aplicables al portal de transparencia y a los canales de solicitud de
información de terceros interesados, como en analizar qué se ha hecho más allá del cumplimiento
de esta Ley para la promoción de este valor ético dentro de cada Entidad.