III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-15702)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para el desarrollo y mantenimiento de una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132654

Octava. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal, secreto
estadístico y confidencialidad.
La titularidad de los resultados del presente convenio de encomienda de gestión
corresponderá al MAPA.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en esta encomienda, adecuarán
sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal en lo que no contradiga a las normas anteriores.
Las partes se comprometen a que todo el personal que intervenga en el desarrollo de
los trabajos conlleve una autorización expresa y quede obligado por el deber de secreto
estadístico establecido en los artículos 13 a 19 de la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas.
Novena.

No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Esta encomienda no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio.
Décima.

Resolución de conflictos o jurisdicción.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio de encomienda, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión
de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.

cve: BOE-A-2022-15702
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero.–El
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Director del Instituto Tecnológico Agrario
de Castilla y León, Rafael Sáez González.