III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-15702)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para el desarrollo y mantenimiento de una cartografía de coberturas agrarias a nivel de todo el territorio nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 132653
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la
presente encomienda de gestión, formada por dos representantes de cada parte. Dicha
Comisión se reunirá, al menos una vez al año en sesión ordinaria y siempre que las
necesidades así lo requieran en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Estará formada por un Presidente, un secretario y dos vocales. Actuando como
Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y
Estadística del MAPA o persona en quien delegue, como Secretario/a el representante
del ITACyL que este organismo designe.
El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA, designará
uno de los vocales de la Comisión.
La persona que actúe como Secretario/a de la Comisión y uno de los vocales, serán
designados por el Director General del ITACyL.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante su firma
y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL), previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Esta encomienda surtirá efectos hasta el 15 de noviembre de 2023, iniciándose ésta una
vez sea publicado el presente Convenio de encomienda conforme al apartado anterior.
Esta encomienda de gestión se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes
antes de su finalización por un periodo máximo de 2 años, mediante la correspondiente
adenda.
Séptima. Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Su resolución no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos
adquiridos hasta la fecha de la misma.
cve: BOE-A-2022-15702
Verificable en https://www.boe.es
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por acuerdo de las partes,
a propuesta de cualquiera de éstas, con anterioridad a su finalización, mediante la
suscripción de la oportuna adenda modificativa.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 132653
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la
presente encomienda de gestión, formada por dos representantes de cada parte. Dicha
Comisión se reunirá, al menos una vez al año en sesión ordinaria y siempre que las
necesidades así lo requieran en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Estará formada por un Presidente, un secretario y dos vocales. Actuando como
Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y
Estadística del MAPA o persona en quien delegue, como Secretario/a el representante
del ITACyL que este organismo designe.
El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA, designará
uno de los vocales de la Comisión.
La persona que actúe como Secretario/a de la Comisión y uno de los vocales, serán
designados por el Director General del ITACyL.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Eficacia y duración.
El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante su firma
y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL), previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Esta encomienda surtirá efectos hasta el 15 de noviembre de 2023, iniciándose ésta una
vez sea publicado el presente Convenio de encomienda conforme al apartado anterior.
Esta encomienda de gestión se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes
antes de su finalización por un periodo máximo de 2 años, mediante la correspondiente
adenda.
Séptima. Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Su resolución no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos
adquiridos hasta la fecha de la misma.
cve: BOE-A-2022-15702
Verificable en https://www.boe.es
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por acuerdo de las partes,
a propuesta de cualquiera de éstas, con anterioridad a su finalización, mediante la
suscripción de la oportuna adenda modificativa.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución: