III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-15687)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132218
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, realizándose en horario de mañana en los juzgados o
tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Canarias o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma de Canarias quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Canarias no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en aquellos casos
no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
cve: BOE-A-2022-15687
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132218
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, realizándose en horario de mañana en los juzgados o
tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Canarias o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma de Canarias quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de
Canarias no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en aquellos casos
no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
cve: BOE-A-2022-15687
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.