III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-15687)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 132217

juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y siempre de
titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los
juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por un lado, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se
compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio,
así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a que
la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda
disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que certifique su actividad
como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.

Segunda.

Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.

cve: BOE-A-2022-15687
Verificable en https://www.boe.es

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas
externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el
convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso
extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o
concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial
mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes
a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.