III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15706)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Cataluña, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 132692
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016;en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el INSS y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas
de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de
la Seguridad Social.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes
representantes:
A)
Representantes del INSS:
– Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
– Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.
B)
Representantes del ISM:
– Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
– Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
C)
Representantes del Idescat:
– Persona titular de la Subdirección General de Producción y Coordinación.
– Persona titular del Área de Economía y Sociedad.
Las funciones son las siguientes:
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde
la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
– Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta
como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objeto de cesión.
– Resolver cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o
ejecución del presente Convenio.
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 132692
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016;en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el INSS y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas
de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de
la Seguridad Social.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes
representantes:
A)
Representantes del INSS:
– Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
– Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.
B)
Representantes del ISM:
– Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
– Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
C)
Representantes del Idescat:
– Persona titular de la Subdirección General de Producción y Coordinación.
– Persona titular del Área de Economía y Sociedad.
Las funciones son las siguientes:
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde
la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
– Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta
como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objeto de cesión.
– Resolver cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o
ejecución del presente Convenio.