III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-15706)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Cataluña, en materia estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132691
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema al Idescat.
Por parte de la Generalitat de Catalunya (Idescat):
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, el Idescat se responsabilizará, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de
datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que regulan los
artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 24 y
siguientes de la Ley 23/1998, de 20 de diciembre, de Estadística de Cataluña, que
regulan lo relativo al secreto estadístico.
El Idescat se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la
información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar
la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la
realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Idescat podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime
convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y siempre condicionada a
que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que el Idescat se compromete a mantener
rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas y
jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que
garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º
2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El Idescat acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito que facultará al
INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
El Idescat será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier
responsabilidad al respecto.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132691
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema al Idescat.
Por parte de la Generalitat de Catalunya (Idescat):
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, el Idescat se responsabilizará, estableciendo los
controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de
datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que regulan los
artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 24 y
siguientes de la Ley 23/1998, de 20 de diciembre, de Estadística de Cataluña, que
regulan lo relativo al secreto estadístico.
El Idescat se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la
información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar
la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la
realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
El Idescat podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime
convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y siempre condicionada a
que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que el Idescat se compromete a mantener
rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas y
jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que
garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º
2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El Idescat acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se
haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito que facultará al
INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
El Idescat será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a terceros, de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los
datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad Social de cualquier
responsabilidad al respecto.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-15706
Verificable en https://www.boe.es
B)