III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-15695)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132569
de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UMH, corresponderá a la UMH asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la UMH incurrir en
ningún gasto adicional.
F.
Ausencia de contenido económico,
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los alumnos y la UMH no puede calificarse de relación laboral, a fin de
dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de
servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal
de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que
contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la UMH.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la UMH frente al SEPE, canalizando la comunicación
entre la UMH y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el SEPE, de otro
lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2022-15695
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132569
de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UMH, corresponderá a la UMH asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la UMH incurrir en
ningún gasto adicional.
F.
Ausencia de contenido económico,
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación
existente entre los alumnos y la UMH no puede calificarse de relación laboral, a fin de
dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Función Pública sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de
servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal
de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que
contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la UMH.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
a) Actuar como interlocutor de la UMH frente al SEPE, canalizando la comunicación
entre la UMH y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el SEPE, de otro
lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2022-15695
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas
(según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar
el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: