III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-15695)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
C.

Sec. III. Pág. 132568

Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UMH, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

E.

Aseguramiento de los alumnos en prácticas.

Todos los estudiantes de la UMH que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España,
debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
UMH, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la Ley

cve: BOE-A-2022-15695
Verificable en https://www.boe.es

1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la UMH.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y
seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la
UMH. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho
con arreglo a la normativa vigente.
3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de
interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el
SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UMH, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince
días. En todo caso, se deberá comunicar a la UMH la baja anticipada indicando la razón
de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la UMH
trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UMH podrá dar
por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas
las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 3 meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. A
falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.