III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-15699)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 70.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132631
Adicionalmente, en el marco del PRTR:
Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión.
En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088.
Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe sobre
los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas que
participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las que vayan a
ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen basados en
los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho
posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá
como «ingreso» en el marco del presente Convenio.
Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio de
la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del presente
Convenio, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, ambas Partes
prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las distintas actividades
realizadas en el marco del Convenio. Asimismo, el Festival, por su parte, elaborará y
presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta siguiente, para su
aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los gastos y pagos
realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde asumir al ICEX.
En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión
de los gastos generados en el marco del Convenio de acuerdo con los procedimientos
internos que tiene establecidos para ello, para lo que el Festival deberá presentar los
justificantes de los gastos indicados en la cláusula siguiente (gastos de viaje y estancia)
generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará al Festival el importe que le corresponda de conformidad con el importe máximo
indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar
desde la finalización de la revisión de los gastos.
cve: BOE-A-2022-15699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 26 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 132631
Adicionalmente, en el marco del PRTR:
Recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Custodiará y conservará la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión.
En la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio no perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088.
Presentará ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, su informe sobre
los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas españolas que
participarán en las agendas previstas en la Misión Inversa, tanto de las que vayan a
ejecutar las actuaciones, como de las empresas españolas que participen basados en
los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho
posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá
como «ingreso» en el marco del presente Convenio.
Ejecutará aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.
Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio de
la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del presente
Convenio, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, ambas Partes
prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las distintas actividades
realizadas en el marco del Convenio. Asimismo, el Festival, por su parte, elaborará y
presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta siguiente, para su
aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los gastos y pagos
realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde asumir al ICEX.
En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión
de los gastos generados en el marco del Convenio de acuerdo con los procedimientos
internos que tiene establecidos para ello, para lo que el Festival deberá presentar los
justificantes de los gastos indicados en la cláusula siguiente (gastos de viaje y estancia)
generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará al Festival el importe que le corresponda de conformidad con el importe máximo
indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar
desde la finalización de la revisión de los gastos.
cve: BOE-A-2022-15699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231