III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de septiembre de 2022
Disposición transitoria quinta.

Sec. III. Pág. 132604

Jubilación obligatoria.

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Empresa podrá
proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de
una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el
ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el
Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
(REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las
trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de
las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del
convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.»

cve: BOE-A-2022-15696
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Núm. 231