III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15696)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cervezas San Miguel, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 26 de septiembre de 2022
Disposición transitoria primera.
1.1

Sec. III. Pág. 132603

Fomento de empleo.

Jubilación parcial y contratación indefinida relevo.

Como medida de fomento se ha acordado el establecimiento de un sistema de
jubilaciones parciales de aplicación exclusiva para el personal nacido en 1960 y 1961
que acceda a la jubilación parcial antes del 31 de diciembre de 2022 de acuerdo con la
normativa de jubilación parcial de la industria manufacturera, y de aplicación únicamente
a quienes no hayan estado adscritos a otro plan de jubilación parcial, siempre y cuando
previamente la rescisión/extinción del contrato no se produzca por cualquier otra causa,
y cuya relación nominal será presentada ante el Organismo Laboral Competente. Las
condiciones de dicho sistema, serán las acordadas en el acta firmada a tal efecto.
En este contexto de fomento de empleo, las nuevas contrataciones realizadas al
amparo de la presente medida, esto es contratos indefinidos de relevo, tendrán un
periodo de adaptación y formación, percibiendo un salario equivalente al 87 % de la
categoría de Aux 1.ª, permaneciendo en dicho tramo durante 3 años y al finalizar el
periodo de formación y adecuación al centro de producción, continuarán con la evolución
profesional fijada por tramos del Aux 1.ª, cumpliéndose en todo caso la legislación
aplicable en materia de contratación de relevo.
Pasados tres años de antigüedad en la compañía, incluidos los periodos que hayan
prestado servicios como eventuales, continuarán con la evolución fijada por tramos del
Aux. 1.ª
Se acuerda que para el personal del centro de Lleida que se adhieran al presente
acuerdo, no le serán de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del
Convenio Colectivo, referente al premio de jubilación.
Disposición transitoria segunda

Premio de jubilación.

Los trabajadores con contrato fijo que cumplen 63 ó más años durante el convenio
(nacidos entre los años 1958 a 1962) podrán solicitar la extinción de su contrato por
mutuo acuerdo, bien dos años antes de la edad de jubilación anticipada o bien dos años
antes de la jubilación ordinaria, percibiendo desde la edad de extinción y durante un
máximo de dos años el importe de 24.000 euros anuales brutos. En el caso de que ya
haya transcurrido el plazo de dos años antes de la jubilación ordinaria únicamente se
abonará la parte proporcional desde la fecha de extinción hasta la fecha de jubilación
ordinaria (mínimo seis meses de antelación a la edad ordinaria de jubilación). Dicho
abono se realizará de forma mensual en la forma que determine la empresa. Dicho
premio resulta incompatible con el cualquier otro premio de jubilación establecido en la
empresa.
Categorías profesionales.

Los trabajadores con contrato indefinido a fecha de la firma del convenio colectivo, (4
de julio de 2022) con categoría de Auxiliar del Grupo Obrero en plantilla pasarán a
ostentar la categoría de Oficial de 3.ª del Grupo Obrero iniciándose para ellos el cómputo
de 5 años en dicha categoría. Asimismo, los trabajadores con la categoría oficial de 3° y
oficial de 2° que hayan cumplido la permanencia máxima ascenderá desde la fecha en
vigor del convenio. El resto de personal continúa respetándose los años acumulados.
A la firma del convenio los trabajadores fijos con categoría de Auxiliar del Grupo
Advo. pasarán a la categoría inmediatamente superior.
Disposición transitoria cuarta.

Tablas Salariales.

Adicionalmente, se actualizará la tabla salarial para la categoría de Oficial 3.ª del
Grupo Obrero en 300 euros en 2022 y 300 euros en 2023. En las tablas incluidas en el
texto del presente convenio se encuentra ya reflejado el incremento de los 300 euros del
año 2022.

cve: BOE-A-2022-15696
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera.