III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15579)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la organización del encuentro «El desafío energético de los puertos: cambio climático, descarbonización y nuevas oportunidades de negocio».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131301
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.
ANEXO
El propósito principal del encuentro «El Desafío Energético de los Puertos: cambio
climático, descarbonización y nuevas oportunidades de negocio» es triple. En primer
lugar, concienciar al sector portuario sobre la magnitud y urgencia del reto al que se
enfrenta y su enorme dimensión transformativa; en segundo lugar, inspirar el diseño de
estrategias globales y locales de descarbonización; y, finalmente, reflexionar sobre el
potencial de nuevas oportunidades de negocio que el cambio hacia el modelo energético
basado en fuentes renovables abre a los puertos.
Para ello, sus contenidos se estructurarán en tres grandes bloques. El primero estará
dedicado a contextualizar la problemática de la transición energética y del cambio
climático, así como a exponer el impacto de este sobre los puertos.
El segundo estará dedicado a examinar soluciones de descarbonización portuaria a
partir de la utilización de un amplio espectro de fuentes energéticas y sus tecnologías e
infraestructuras asociadas: GLN, fotovoltaica, eólica, energías marinas, hidrógeno verde
y amoniaco.
cve: BOE-A-2022-15579
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 131301
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente de la Autoridad
Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.
ANEXO
El propósito principal del encuentro «El Desafío Energético de los Puertos: cambio
climático, descarbonización y nuevas oportunidades de negocio» es triple. En primer
lugar, concienciar al sector portuario sobre la magnitud y urgencia del reto al que se
enfrenta y su enorme dimensión transformativa; en segundo lugar, inspirar el diseño de
estrategias globales y locales de descarbonización; y, finalmente, reflexionar sobre el
potencial de nuevas oportunidades de negocio que el cambio hacia el modelo energético
basado en fuentes renovables abre a los puertos.
Para ello, sus contenidos se estructurarán en tres grandes bloques. El primero estará
dedicado a contextualizar la problemática de la transición energética y del cambio
climático, así como a exponer el impacto de este sobre los puertos.
El segundo estará dedicado a examinar soluciones de descarbonización portuaria a
partir de la utilización de un amplio espectro de fuentes energéticas y sus tecnologías e
infraestructuras asociadas: GLN, fotovoltaica, eólica, energías marinas, hidrógeno verde
y amoniaco.
cve: BOE-A-2022-15579
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y objetivos del encuentro