III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15577)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
2.2
Sec. III. Pág. 131285
Obtención de títulos de transporte de viajeros.
El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente
Convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la
Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (CP) o
Documento Identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del Anexo 1, todos ellos en vigor.
2.3
Identificación.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la
Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.
Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de
transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se
refiere el párrafo anterior.
Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la
identificación al cliente mediante DNI, Permiso de Conducir, o pasaporte. Una vez
adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.
2.4
Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.
Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los
correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos,
admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente
identificables, todos los datos de los documentos justificativos.
Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
magnéticos.
2.5
Pago de los transportes.
La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003 de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y con cargo al presupuesto de gastos del Centro
Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los
correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus
facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación.
Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.
ANEXO III
Soportes de identificación y tarjeta de viaje
Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
– Mod. 1. Carné profesional personal de la Policía Nacional, de las Escalas Superior,
Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
– Mod. 2. Carné profesional del personal la Policía Nacional Facultativos y Técnicos.
– Mod. 3. Documento identificativo de las personas titulares de los órganos directivos
del centro directivo.
– Mod. 4. Carné profesional del personal en prácticas de la policía nacional.
– Mod. 5. Documento identificativo del alumno de la Escuela Nacional de Policía.
– Mod. 6. Placa de identificación profesional del personal de la Policía Nacional de
las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
B) Documento para viajes cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
– Mod. 7.
https://www.boe.es
Tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-15577
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 230
Sábado 24 de septiembre de 2022
2.2
Sec. III. Pág. 131285
Obtención de títulos de transporte de viajeros.
El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente
Convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la
Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su Carné Profesional (CP) o
Documento Identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del Anexo 1, todos ellos en vigor.
2.3
Identificación.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la
Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para ello.
Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de
transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se
refiere el párrafo anterior.
Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la
identificación al cliente mediante DNI, Permiso de Conducir, o pasaporte. Una vez
adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.
2.4
Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.
Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los
correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos,
admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente
identificables, todos los datos de los documentos justificativos.
Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
magnéticos.
2.5
Pago de los transportes.
La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003 de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y con cargo al presupuesto de gastos del Centro
Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los
correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus
facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación.
Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.
ANEXO III
Soportes de identificación y tarjeta de viaje
Soportes de identificación del personal de la Dirección General de la Policía.
– Mod. 1. Carné profesional personal de la Policía Nacional, de las Escalas Superior,
Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
– Mod. 2. Carné profesional del personal la Policía Nacional Facultativos y Técnicos.
– Mod. 3. Documento identificativo de las personas titulares de los órganos directivos
del centro directivo.
– Mod. 4. Carné profesional del personal en prácticas de la policía nacional.
– Mod. 5. Documento identificativo del alumno de la Escuela Nacional de Policía.
– Mod. 6. Placa de identificación profesional del personal de la Policía Nacional de
las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
B) Documento para viajes cuenta propia en Renfe-Viajeros del personal de la
Dirección General de la Policía.
– Mod. 7.
https://www.boe.es
Tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-15577
Verificable en https://www.boe.es
A)