III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-15576)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 24 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 131270

de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como función a desempeñar por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la realización de cuantas actuaciones
sean necesarias para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y
de manera específica investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos
culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a
disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales
procedentes.
Segundo.
El artículo 4.5, segundo apartado c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en lo
relativo a la Dirección General de la Guardia Civil establece que corresponde a la
Jefatura de Policía Judicial organizar y gestionar la investigación y persecución de los
delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia
organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo
aconsejen.
Tercero.
La diferente normativa que regula la estructura orgánica y las funciones de la Policía
Judicial de la Guardia Civil establece un nivel central de investigación e inteligencia
criminal, integrado por la Unidad Central Operativa (UCO) y la Unidad Técnica de Policía
Judicial (UTPJ), así como un nivel territorial conformado por las Unidades Orgánicas de
Policía Judicial, fijando la dependencia orgánica, funcional y técnica de las mismas.
Todas ellas, disponen de competencia y capacidades en materia de tratamiento de
delitos de naturaleza económica, entre los que se encuentran los relacionados con la
hacienda pública, la seguridad social, los delitos contra los derechos de los trabajadores,
fraudes, estafas, subvenciones, corrupción, delitos bursátiles y delitos contra la
propiedad intelectual o industrial.

El artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, atribuye a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la
actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los
mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. Asimismo, le encomienda
velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios en los
mismos y la protección de los inversores para lo que podrá promover la difusión de
cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Para el cumplimiento de los fines y competencias antes señalados, la Ley del
Mercado de Valores atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a lo largo
de su articulado una serie de facultades tanto en el ámbito de los sujetos, como de los
mercados y su funcionamiento.
Entre otros, el artículo 144 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores la competencia para formular requerimientos, exigir el cese de
actividad o denominación, y para imponer sanciones o formular advertencias sobre
aquellas personas y entidades que presten servicios de inversión o utilicen
denominaciones reservadas a las empresas de servicios de inversión, sin contar para
ello con la preceptiva autorización y el registro administrativo correspondiente en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (personas o entidades no autorizadas).
Quinto.
El ejercicio eficaz de estas facultades, cualquiera que sea su ámbito, exige un
adecuado nivel de apoyo y colaboración no sólo de los sujetos que actúan en los

cve: BOE-A-2022-15576
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Cuarto.